Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Penal STJ N2, 11-03-2014

Fecha11 Marzo 2014
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26813/13 STJ
SENTENCIA Nº: 25
PROCESADO: CORNEJO COLL ADRIANO
DELITO: AMENAZAS CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 11/03/14
FIRMANTES: PICCININI BAROTTO APCARIAN ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORNEJO COLL, Adriano s/Queja en: \'CORNEJO COLL, Adriano s/Amenazas calificadas por el uso de armas en concurso real con tenencia de armas de uso civil\'” (Expte.Nº 26813/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 15, del 26 de abril de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Adriano Cornejo Coll a la pena de dos años y seis meses de prisión efectiva, con costas (arts. 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.), por encontrarlo autor penal y materialmente responsable de los delitos de amenazas con arma en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización (arts. 149 bis primer párrafo, 55, 189 bis ap. 2 primer supuesto y 27 C.P.).

1.2.- Contra tal decisión, interpuso recurso de casación la señora Defensora Oficial doctora Mariana Serra, quien comenzó a asistir al condenado luego de que este revocara la designación de su anterior letrado de confianza y presentara una impugnación in páuperis (fs. 345/347 del expediente principal).

1.3.- La Cámara, con fecha 6 de noviembre de 2013 (Auto Interlocutorio Nº 396), resolvió -por mayoría- declarar
///2.- formalmente inadmisible el recurso presentado por la Defensa.

2.- Fundamentos del análisis de admisibilidad:

2.1.- Fundamentos de la minoría:

El doctor Oscar Gatti propone declarar admisible el recurso de la Defensa en el marco de lo que sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “… los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, mas allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer recursos de ley…” (Fallo “NÚÑEZ”, del 16/11/04) y que “… la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor…”.

2.2.-...

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