Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2016

Fecha02 Marzo 2016
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAILLALEF, Jairo Raúl MARIPI s/Homicidio doblemente agravado s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 28311/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 535, del 23 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar la excarcelación pretendida por el imputado Jairo Raúl Maripi Paillalef y su Defensa.
1.2. Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora Romina L. Martini interpone recurso de casación a favor del nombrado, el que fue concedido por la Cámara el día 15 de enero del corriente (A.I.Nº 2/16, obrante a fs. 41/44), en razón de lo cual elevó el incidente en estudio a este Cuerpo.
1.3. Ya radicadas y sorteadas las actuaciones en esta sede, con llamado al Acuerdo y sorteo, a fs. 48 se ordenó compulsar el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para conocer el estado del recurso de hecho allí deducido por la defensa respecto de lo resuelto en la causa principal. Tal diligencia se cumplimentó tal como fue ordenada (fs. 48 vta.) y se agregó copia del fallo del máximo Tribunal de la Nación (fs. 49).
2. Agravios del recurso de casación:
La parte alega falta de motivación suficiente y violación del plazo razonable de la prisión preventiva. En tal sentido, con cita del precedente STJRNS2 Se. 98/15, sostiene que la Cámara no ha analizado ni argumentado acerca de los fundamentos para mantener la medida cautelar previo a la firmeza de la sentencia condenatoria, ello en virtud del trámite de la queja ante la Corte Suprema.
Luego desarrolla los argumentos que entiende pertinentes para sustentar su reclamo y, en definitiva, solicita que se case la decisión recurrida y se conceda la excarcelación a su asistido.
/// 3. Análisis y solución del caso:
3.1. De acuerdo con la copia de la resolución obrante a fs. 49, el 22 de diciembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inadmisible la presentación y ha desestimado la queja de la Defensa, de modo que la sentencia condenatoria ha quedado firme y en condiciones de ser ejecutada.
De tales circunstancias, sobrevinientes a su interposición, se desprende que la resolución del recurso de...

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