Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Penal STJ N2, 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PRADENA, Robinson Paul s/ Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 29587/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 12, del 11 de octubre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Robinson Paul Pradena a la pena de once años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor Pradena interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la decisión ha incurrido en falta de motivación en los términos del ar. 200 de la Constitución Provincial. Señala al respecto la omisión en ponderar que Camila Ramírez lavó el arma blanca que ultimó a la víctima e hizo referencias extraprocesales sobre la autoría del homicidio por alguien denominado “El Chino”, lo que luego no confirmó ante las presiones recibidas. Sostiene que esto concuerda con lo declarado por su pupilo, quien siempre sindicó a quien tiene dicho apodo -Mauricio Rivero- como quien apuñaló a Ezequiel Darío C., y agrega que R. -hermana de este- señaló lo mismo.
A lo anterior suma que los testigos se encontraban alcoholizados y que había una riña entre dos grupos. Reseña los dichos de los policías que intervinieron en el hecho y cuestiona la valoración de los dichos de Nicolás Andrés C., William Iván Navarro, Robinson Efraín Salazar, Viviana Quiroga e Irma Luisa Díaz. En oposición a las consideraciones del Tribunal, argumenta que su pupilo señaló que portaba un caño amarillo (y no un cuchillo).
Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia general vinculadas con la garantía del juez imparcial y a la arbitrariedad de sentencia, y solicita la absolución de Pradena.
3. Hechos reprochados:
/// La Cámara en lo Criminal tuvo por acreditado que el 1 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 03.42, luego de una discusión con Ezequiel Darío C., Robinson Paul Pradena le aplicó un puntazo con arma blanca, con intenciones de matarlo, de frente en el abdomen por debajo de la línea umbilical y seccionó la arteria ilíaca externa izquierda, lo que le produjo una hemorragia masiva e inmediata...

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