Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Civil STJ N1, 09-04-2012

Fecha09 Abril 2012
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25245/11-STJ-
SENTENCIA Nº 25

///MA, 9 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DINIELO, María de los Angeles s/Queja en: DINIELO, Jorge e Hijos c/SHELL C.A.P.S.A. s/ORDINARIO” (Expte. Nº 25245/11-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 124/144; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la actora a fs. 124/144, contra la Sentencia Nº 58 de fecha 14 de septiembre de 2011 obrante a fs. 116/119 y vta., por la cual este Cuerpo rechazó el recurso de queja interpuesto por dicha parte; y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Cámara, la que -a su vez- hizo lugar al recurso de apelación de la accionada y revocó el fallo recurrido –de Primera Instancia- que hiciera lugar a la demanda de daños y perjuicios en el Expte. Nº 21.160, y a la reconvención deducida por la demandada en el Expte. Nº 10.640, declarando la nulidad del convenio de dación en pago suscripto por las partes y, a su vez, rechazara la acción de responsabilidad deducida por la sindicatura de la quiebra en el Expte. Nº 13.719.

Que, en sustento del remedio intentado, el recurrente en primer lugar expresa que ha cumplido con los requisitos de procedencia del recurso extraordinario federal; seguidamente advierte que la resolución recurrida se apartó de la Constitución Nacional violando el derecho de propiedad (art. 17 C.N.), el derecho al debido proceso legal y adjetivo,///.- ///.-el de acceso a la justicia y el de defensa (art. 18 C.N.) que le asiste a su parte, así como las garantías que dimanan de los arts. 1, 19, 33, 42 y 43 de la Carta Magna.

Por otra parte indica cuales son los agravios concretos sobre la sentencia de Cámara, en orden a ello señala: 1)que la Cámara obvió considerar que evidentemente Shell obró de mala fe, y que si no lo hizo al principio, procedió así cuando sabiendo que había dejado de confiar en su abogado de toda la vida, pretendió endilgarle el problema a la familia Diniello; 2)que el sentenciante no valoró el hecho de que siendo Shell una importante empresa con una sofisticada cadena comercial, debía tomar los recaudos necesarios para conocer aquello que hacía su mandante; 3)que hay una evidente violación de las leyes de la lógica ya que si para Shell, Brillo tenía facultades para recibir el inmueble –con sus accesorios y los elementos que en definitiva conformaban el fondo de comercio-, pero sólo podía hacerlo como una suerte de liberalidad por parte de los Diniello; no llega a comprenderse qué incentivo podían tener los actores para simplemente “dejar ir” su estación de servicio a cambio de cancelar la deuda que de todos modos estaba en camino de ejecución forzada; 4)que la sentencia de Cámara desconoce expresas estipulaciones legales, tales como los arts. 929, 1161, 1163, 1931, 1932, 1934, 1935 y 1936 del Código Civil; 5)que la Cámara ha ignorado que el propio acuerdo había sido ratificado –tal como lo requirió el...

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