Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Civil STJ N1, 03-05-2016

Fecha03 Mayo 2016
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28073/15-STJ-
SENTENCIA Nº 25
///MA, 3 de mayo de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana C. Zaratiegui, con la presencia del señor Secretario Ezequiel Lozada, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SCHMIDT, Brigitte c/ SCHMID, Urs Martín s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. N° 28073/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado a fs. 1539/1542 de autos, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1.-Antecedentes de la Causa: Traído a conocimiento y decisión de este Cuerpo el recurso de casación deducido por el demandado a fs. 1539/1542, poniendo en crisis la sentencia interlocutoria N° 445, obrante a fs. 1518/1520 y vta. de autos, mediante la cual la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial, modificara los honorarios profesionales y confirmara -en lo sustancial- la sentencia dictada por la señora Jueza de Primera Instancia. En aquella ocasión, el demandado se agravió por la errónea interpretación de la ley arancelaria, al resolverse que el monto base del proceso -a los fines de la regulación de los honorarios profesionales- debe conformarse con la suma de las tasaciones de todos los bienes incluidos en el convenio nulificado; destacando que el propósito del proceso era dirimir la validez o no de un reconocimiento, sin que la sentencia cuestionada haya determinado la propiedad de los bienes allí mencionados o establezca monto o suma de dinero alguna en favor de cualquiera de las partes.
2.-Agravios Recursivos: En sustento ahora de la pretensión recursiva articulada que nos ocupa, el recurrente se agravia expresando que la sentencia ha incurrido en: a) errónea interpretación y aplicación de la Ley Arancelaria, concretamente art. 20 y sgtes.; b) falta///.- ///.-de fundamentación por carecer de apoyatura legal en el modo en que la Cámara confirma el monto base para el presente; c) arbitrariedad por violación del principio de congruencia, al haber omitido el tratamiento de cuestiones planteadas contra el fallo de la instancia de grado. En aquella ocasión, refirió el recurrente que la decisión no recayó sobre la titularidad o ganancialidad de los bienes propios del demandado, en razón que muchos de ellos habían sido adquiridos antes de la celebración del matrimonio, y en otros -la misma actora- había manifestado en las escrituras traslativas de dominio que la propiedad sólo le pertenecía a su cónyuge, en virtud del origen del dinero con el cual adquiría el bien.
Aclara el recurrente que no cuestiona la tasación de los bienes, sino la decisión jurídica y la interpretación normativa que lleva a considerar el valor de todos ellos para la conformación del monto base del proceso. Lo cual, destaca, no estaría previsto en la ley arancelaria, pues dicho monto no surge de la sentencia condenatoria. También manifiesta -subsidiariamente- que de computarse el valor de los bienes del convenio, no correspondería considerar el cien por ciento de cada uno, teniendo en cuenta que el interés involucrado en el litigio solo comprende algunos bienes gananciales.
Finalmente señala que en litigios como el de autos debería adoptarse un criterio similar al aplicable a los juicios de simulación.
3.-Contestación de agravios: La actora a fs. 1550/1551 y vta. solicita el rechazo del recurso, argumentando que el contenido de las críticas a la sentencia son extra petittia y extemporáneas, y las refuta sosteniendo que el sentido jurídico de la cuestión ya ha sido analizado en la sentencia de Cámara. Agrega que el demandado consintió en primera instancia, la valuación de los bienes a los fines regulatorios. Estima correcta la base regulatoria adoptada -la cual determina y valúa el patrimonio en juego-, por cuanto entiende que ha sido el objeto de la demanda.
Finalmente, manifiesta que el recurrente intenta introducir cuestiones de hecho que se apartan de las constancias de la causa y que su cuestionamiento es meramente una discrepancia subjetiva con el resultado disvalioso de la sentencia.
4.-Análisis y solución del caso: Ponderando los agravios expresados y la contestación que los mismos merecieran, ha quedado definido el thema decidendum respecto del cual corresponde expedirse en esta instancia. ///.-
///2.-En principio no puede perderse de vista que el objeto de la demanda ha sido la pretensión de la declaración de nulidad de un instrumento privado y ésta es una cuestión medular insoslayable para analizar y posteriormente determinar cómo debe estar conformado el monto base del proceso. En virtud del señalamiento precedente adelanto que el agravio posee chances de prosperar. Doy razones:
En primer término apunto que el núcleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR