Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Civil STJ N1, 22-05-2008

Número de sentencia25
Fecha22 Mayo 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22494/07-STJ-
SENTENCIA Nº 25

///MA, 21 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SCAGLIONE, Gustavo c/RIVAROLA, Carlos y Otro s/ESCRITURACION s/CASACION" (Expte. Nº 22494/07-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1319/1334; y
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 1319/1334 por la parte actora, contra la Sentencia Nº 184 de fecha 18 de diciembre de 2007 obrante a fs. 1311/1313 vta., por la cual este Cuerpo declarara inadmisible el recurso de casación impetrado por esa parte a fs. 1268/1278; y, en consecuencia, confirmara la sentencia de Cámara, que previamente hizo lugar parcialmente, al recurso de apelación de fs. 1120, estableciendo que las costas de Ia. Instancia deberán soportarse en un 40% a cargo de la actora y el 60% restante a cargo de los demandados.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO. Que, en sustento del remedio federal intentado, el recurrente, señala que el fallo emitido por este Superior Tribunal de Justicia es inexcusablemente erróneo, proviniendo su desacierto de un error de hecho por cuanto desconoce el grave perjuicio que importa la modificación de la imposición de costas al propio actor apelante. En este orden, advierte que la sentencia atacada es arbitraria al concluir que la Cámara modificó la imposición de costas merituando ambos agravios; cuando en realidad dicho Tribunal rechazó los agravios de los demandados y merituó exclusivamente los agravios del demandante, para luego receptar parcialmente el recurso del actor, de fs. 1120, por lo que –a su criterio- si se receptó parcialmente el recurso jamás debiò perjudicarse al actor en la conclusión. Entiende, que se torna absurdo///.- ///.- y arbitrario que este Cuerpo ahora interprete que la Cámara modificara la imposición de costas analizando ambos agravios; ya que los agravios de los demandados fueron rechazados con costas, y los de los actores fueron receptados parcialmente (en forma expresa) pero luego, en claro perjuicio para los actores, se concluyó modificando la imposición de costas por su orden e imponiéndolas a un 40% a cargo del actor y 60% a cargo de los demandados.

Seguidamente el recurrente alega que la reformatio in peius es clara e indiscutible, por cuanto en Primera Instancia se impusieron las costas por su orden; apelada tal imposición apuntando a que los accionados se hicieran cargo de todas esas costas; la Cámara receptó parcialmente el recurso, sostuvo que existió una culpa concurrente, pero que en mayor medida la responsabilidad es de los accionados al supeditar la escrituración al reclamo de una suma que no le es debida, y reformando la imposición en perjuicio del propio actor recurrente, le carga el 40% de los honorarios de los abogados del accionado que según sentencia de Primera Instancia no debía pagar. En orden a ello, considera que no es necesario incorporar el pacto de cuota litis, ni un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR