Sentecia interlocutoria Nº 25 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-04-2014

Número de sentencia25
Fecha10 Abril 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD"(ARTS. DE LAS ORDENANZAS Nº 2374-CM-12 Y 2375-CM-12 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)", (Expte.N°26415/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:


Que a fs. 104, el señor Juez de este Superior Tribunal de Justicia, doctor Ricardo A. Apcarián se excusa de intervenir en autos, expresando: "que si bien en el presente pleito no he emitido opinión o dictamen en relación al mismo, sí lo he hecho con respecto a la temática aquí planteada, como abogado de la Municipalidad de la ciudad de Cipolletti, tal como se puede verificar en las actuaciones caratuladas: “MANZANO, SERGIO GAMAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETI S/ ORDINARIO” (Expte. 30.137-I-2010) del Juzgado Civil N° 1; y “MARSO LUIS A. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.N°1936-SC-11), de la Cámara de Apelaciones en lo Civ. Com. y de Minería, ambos de la ciudad de Cipolletti. Atento a que dicha circunstancia podría eventualmente encuadrarse en el art.17 inc. 7 del CPCC, pongo a vuestra consideración mi excusación para interveniren la presente causa".


Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág.543; STJRNCO: “TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RÍO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" A.I. 49/12).


Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que corresponde analizar la procedencia de las excusaciones...

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