Sentecia interlocutoria Nº 25 de Secretaría Penal STJ N2, 20-08-2014

Fecha20 Agosto 2014
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26541/13 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 25
PROCESADO: FERNÁNDEZ NELSON ADÁN
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 20/08/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - APCARIAN - MANSILLA - PICCININI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 20 de agosto de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNÁNDEZ, Nelson Adán s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 26541/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 591/614, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 115, del 27 de agosto de 2013, este Superior Tribunal resolvió –en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible, en cuanto había sido admitido por el a quo, el recurso de casación deducido a fs. 522/528 de las presentes actuaciones por el señor Defensor Penal doctor Gustavo Jorge Viecens en representación de Nelson Adán Fernández y confirmar en lo pertinente la Sentencia Nº 81/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.

1.2.- El imputado se opone a lo decidido en un escrito in pauperis, por lo que se le da participación a su defensa técnica, quien deduce el recurso extraordinario federal en tratamiento. Luego se da intervención a la señora Defensora General en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199, quien presenta escrito de sostenimiento del recurso que se agrega a fs. 618/623. De lo actuado se corre traslado a la contraria por el término de ley (art. 257 Ley 22431), que el señor Fiscal responde mediante dictamen obrante a fs.
///2.- 627/636 vta.).

2.- Agravios del recurso extraordinario federal:

El recurrente sostiene que la arbitrariedad que alega es sorpresiva, pues surge de la sentencia de condena la imposición de una pena mayor a la solicitada por el Agente Fiscal. Considera que la tacha mencionada está incluida dentro de los incisos del art. 14 de la Ley 48, y agrega que el plus de mayor pena impuesta por el Tribunal de juicio en relación con la solicitud del Ministerio Público Fiscal es violatorio del programa constitucional y del sistema acusatorio.

Sostiene asimismo que el tratamiento dado por este Cuerpo a dicho agravio fue meramente formal e insuficiente. Refiere los votos de los señores Jueces Lorenzetti y Zaffaroni en los autos “Amodio”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que la potestad de juzgar debe ejercerse conforme el alcance que fija la acusación, siendo que la pretensión punitiva es una parte esencial de ella y cualquier intento por superarla incurre en un ejercicio jurisdiccional extra o ultra petita. Afirma que
–de lo contrario- el juzgador “cumpliría funciones acusatorias tendiéndole una celada al imputado afectando su derecho de defensa, la igualdad de armas y el debido proceso”.

Insiste en que lo discutido es la posibilidad del juzgador de aplicar una pena superior a la solicitada en la acusación, en referencia al art. 18 de la Constitución Nacional, que impone que toda pena debe estar precedida de un juicio y en el cual es de especial relevancia el derecho
///3.- de defensa. Añade que de este derecho deriva la necesidad de que haya correlación entre la acusación y la sentencia, y entiende que el acto de la acusación incluye la propuesta fundada sobre la determinación de la pena, de manera que permita a la defensa conocerla y procurar rebatirla.

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