Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Penal STJ N2, 12-03-2010

Fecha12 Marzo 2010
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23915/10 STJ
SENTENCIA Nº: 25
PROCESADA: N.P.V.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/03/10
FIRMANTES: BALLADINI – S.N. – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAHUELFIL, P.V. s/Homicidio simple s/Casación” (Expte.Nº 23915/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 673) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 10, del 27 de mayo de 2009, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a P.V.N. a la pena de diez años de prisión, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista, luego de reseñar los antecedentes de la causa, sostiene que el tribunal efectuó una errónea interpretación de los hechos, tomando indicios aislados y afirmaciones arbitrarias. Insiste en la ausencia de certeza para desmerecer la versión de su pupila -mientras se encontraba en la cocina, soportó una violencia verbal y física de la víctima, quién la golpeó haciéndola caer sobre la mesada, lugar donde se encontraba el arma blanca que utilizó para repeler la agresión-.

En este sentido, agrega, tampoco puede aseverarse con tal grado de convicción que la imputada haya agredido sin justificación alguna a J.M.R. cuando éste se ///2.- encontraba en la cama. Sostiene luego que la defensa fue legítima y que la existencia de una sola lesión descarta que la imputada tuviera intención de matarlo. Respecto de la causalidad entre la herida provocada y la muerte, anota que al imputado se le habían diagnosticado lesiones leves, por lo que no puede descartarse -hay dudas en este punto- la interrupción del nexo causal por el tratamiento hospitalario, y señala que el imputado fallece un mes después de los hechos reprochados.

4.- La relación causal y la relevancia típica entre la lesión producida a la víctima y el resultado de su muerte:-
La sucesión de los agravios expuestos hace necesario que comience por el cuestionamiento expuesto por la defensa en relación con la atribución de responsabilidad a la imputada de la muerte de J.M.R..

Se le reprocha P.V.N. -y el juzgador tiene por acreditado- que “[e]l día 10 de noviembre de 2006 en horario que no se ha podido precisar con exactitud pero que se ubicaría con anterioridad a las 02:30 hs., en circunstancias (en) que… se encontraba en el interior de su domicilio junto con su pareja J.M.R. y tras haber tenido una discusión; … con la intención de quitarle la vida, habría tomado un cuchillo y con el mismo le habría producido una herida en región del hipocondrio derecho del abdomen, a cuyas resultas el nombrado R. debió ser internado en el Hospital Artémides Zatti, donde falleció el día 10 de diciembre de 2006 como consecuencia de las lesiones recibidas (ver fs. 18, 54, 202 y 253), concluyendo el médico forense en el examen de fs. 18 de fecha 14 de
///3.- noviembre de 2006, que el estado de salud de J.M.R. se encontraba deteriorado, en su estado general, con alteraciones y fallas multiorgánicas como consecuencia (de una) infección generalizada padecida (sepsis) y, a fs. 202 en el informe de autopsia dando cuenta que… falleció a consecuencia de un shock séptico con posterior falla multiorgánica, en proceso ocasionado por lesión de arma blanca que interesó diferentes órganos abdominales y a fs. 253 se concluyó que el shock séptico se debió a peritonitis fecal, producida por lesión colónica como consecuencia de herida de arma blanca”.

In extenso, la defensa argumenta que a la víctima se le diagnosticaron lesiones leves, determinándose que en el ataque sufrido no se habían afectado órganos vitales (ver informe de fs. 7 y partes diarios de la policía). De esto colige que, si ingresó en el Hospital en buen estado general y con tal tipo de lesión, algo sucedió o pudo suceder que no fue advertido por el personal médico que lo asistió. Alega que el informe del Cuerpo Médico Forense de la Nación establece que la lesión (se trata de una lesión de 1 cm en el colon transverso) podría haberse encontrado en la primera cirugía que se le realizó y no recién en la segunda (laparotomía), a partir de la cual se actuó conforme los cánones de la medicina o el arte de curar. Sostiene que ahí, posiblemente, se interrumpió el nexo causal entre la herida provocada por la imputada y la muerte de la víctima, y que es suficiente para su postura la duda al respecto. Aduce que J.M.R. murió un mes después de la herida con arma blanca.
///4.
Considero de aplicación al caso la doctrina legal que surge de la Sentencia Nº 137/06 STJRNSP en cuanto expresa: “Z., Alagia, S., en \'Derecho Penal. P. General\' (págs. 436 y ss.), sostienen: \'La causalidad es un proceso ciego que se proyecta desde y hacia el infinito. De allí las múltiples tentativas de limitación ensayadas para establecer el vínculo de causación entre la acción y el resultado típico… La causalidad no puede limitarse en el ámbito pretípico, donde rige el principio de equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non: toda condición que no puede ser mentalmente suprimida sin que con ello desaparezca el resultado, es causa. Ésta es la formulación originaria de von B., según la cual todas las condiciones son causas. Esta primera formulación fue corregida en base al caso de aportes que conjuntamente provocan el resultado, pero aisladamente son insuficientes: Si diversas condiciones pueden ser mentalmente suprimidas en forma alternativa, sin que desaparezca el resultado, pero no acumulativamente, cada una de ellas es causa del resultado. Conforme con esta concepción de la causalidad no pueden admitirse las llamadas interrupciones o alteraciones del nexo causal, que deben considerarse como problemas reservados a la función imputativa. En el plano de la función sistemática basta con establecer el nexo de causación entre la acción y el resultado… La causalidad no es más que un requisito del tipo sistemático que, desde el punto de vista de la función imputativa, sólo constituye el nivel de imputación más rudimentario o primario…\'.

“Entonces, en una primera aproximación al tema en este ///5.- punto inicial de imputación, el apuñalamiento, que causa determinadas heridas a la víctima, la que es internada en el hospital y que muere por una sepsis generalizada, no puede ser descartado como causa de la muerte por la eventual interferencia de otras conductas de quienes lo trataron en el hospital.

“Es que \'[e]sta doctrina de la interrupción del nexo causal no puede admitirse desde...

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