Sentencia Nº 25 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-02-2022

Número de sentencia25
Fecha23 Febrero 2022

CAUSA: "SANTOS PATRICIO AUGUSTO Y DELGADO ABEL FERNANDO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA; VÍCTIMA: Z.J." (LEGAJO S- 301261/2020-I5).- S.M. de Tucumán, 23 de Febrero de 2022.-

Y VISTO:
que se reúne el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital, integrado en esta instancia -conforme sorteo efectuado oportunamente-, por la Dra.
P.d.V.C. y los Dres. C.S.C. y E.R.A., a los efectos de resolver la impugnación interpuesta por el Dr. J.C.G.(.h), en ejercicio de la defensa técnica del encartado A.F.D., en el marco de los presentes actuados, de lo cual: RESULTA:

I. - Antecedentes

I.1.
- En fecha 21 de Septiembre de 2021 el Tribunal del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, integrado por las Dras. I.A.P. de N., F.S. y D.E.L., resolvió: “I.- CONDENAR a DELGADO, A.F., D.N.I.: 40.530.182, con domicilio real en Pasaje sin nombre 1477, Altura Av. B.A. al 1400, Barrio Rosello - San Miguel de Tucumán, de las demás condiciones personales que constan en el presente registro de audio y video, como AUTOR voluntario y penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (Artículos 45, 90, 41 bis del Código Penal); por el hecho ocurrido en fecha 9 de septiembre del año 2020 entre horas 17:20 y 17:25 aproximadamente, en la peluquería de la víctima J.Z., sita en Avenida Benjamín Aráoz n° 1273, planta baja, imponiéndole la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS PROCESALES a cargo del imputado (arts.12, 19, 29 inc.3°, 40, 41, del Código Penal y arts.289, 290, 292, 329, 330 y cc del C.P.P.T.).

II.- DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL del imputado SANTOS, PATRICIO AUGUSTO, D.N.I. N°: 37.456.903, con domicilio real en calle Libertad N° 54, dpto. B, S.M. de Tucumán, y demás condiciones personales como PARTICIPE PRIMARIO del delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (Artículos 45, 90, 41 bis del Código Penal), en perjuicio de J.Z., por el hecho ocurrido en fecha 9 de septiembre de 2020 entre horas 17:20 y 17:25 aproximadamente, en la peluquería de la mencionada víctima, sita en Avenida Benjamín Aráoz n° 1273, planta baja; conforme lo considerado (artículo 267 punto 1, 289, 290, 291 y ccs. del N.C.P.P.T.).

III.- HACER LUGAR a la PRORROGA de la PRISIÓN PREVENTIVA, solicitada por el Ministerio Público, con conformidad con la Querella, en contra del condenado DELGADO, A.F., D.N.I. N°: 40.530.182, y demás condiciones personales constan en el legajo, por el término de seis meses, desde el día del vencimiento de la cautelar en curso. A tal fin, la OGA deberá librar los oficios correspondientes al Sr. Jefe de Policía. (Artículos 236, y 237 a contrario sensu del C.P.P.T.).

IV.- NO HACER LUGAR A LA PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO SANTOS, PATRICIO AUGUSTO, D.N.I. N°: 37.456.903, solicitada por el representante de la Unidad Fiscal interviniente, conforme los considerado. Sin perjuicio de ello, disponer la CONTINUIDAD de las condiciones de soltura dispuestas en su contra por el término de seis meses.

V.- DISPONER LA CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE a la persona de la víctima J.Z. y su domicilio por el término de 180 días, conforme a la ley de Asistencia de Víctimas.
A tales efectos, LIBRESE OFICIO por intermedio de la OGA a Jefatura de Policía y a la División Consigna y Custodia Policial de la Policía de Tucumán a fin que tomen conocimiento de lo aquí resuelto.

VI.- IMPONER LAS COSTAS del presente proceso a los imputados DELGADO, A.F., D.N.I. N°: 40.530.182 y SANTOS, PATRICIO AUGUSTO, D.N.I. N°: 37.456.903 (artículo 29 Inciso 3° del Código Penal, 329, 330, 331 y ccs. del C.P.P.).

VII.- DIFERIR la lectura de fundamentos de la presente sentencia para el día jueves 30 de septiembre del año 2021 a horas 12:30, supliéndose la audiencia de lectura con la remisión del contenido de los mismos, a las casillas de correo electrónico que determinen las partes en ésta audiencia. La resolutiva dictada con sus fundamentos será notificada en formato PDF por el medio electrónico que la parte solicite (whatsapp o casilla de mail), comenzando a correr el plazo para la articulación de la vía impugnativa, el día hábil próximo siguiente (artículos 229, 17 y 131 ultima parte del N.C.P.P.T.).

VIII.- Cumplido el punto anterior REMÍTASE INMEDIATAMENTE las actuaciones a la O.G.A., para el sorteo del Tribunal que ha de intervenir en la segunda etapa del Juicio respecto del imputado SANTOS, PATRICIO AUGUSTO, D.N.I. N°: 37.456.903 (artículo 267 del C.P.P.T).

IX.- DIFERIR LA REGULACION DE HONORARIOS a los letrados particulares intervinientes en el presente proceso, hasta tanto los mismos acrediten su situación frente al AFIP (Ley 5.480).

X.- Firme la presente, remitir los antecedentes a los fines de que la Sra.
Jueza de Ejecución de Sentencia, con la colaboración de la OGA, practique el cómputo de pena de DELGADO, A.F., D.N.I. N°: 40.530.182, debiendo tener presente el derecho de la víctima de ser informada y expresar su opinión, y todo cuanto estime conveniente, respecto a la ejecución de pena dictada en el día de la fecha en contra del Sr. Delgado (arts. 11 bis de ley 24.660, modificada por ley 27.375 y art 12 ley 27.372).

XI.- ORDENAR EL DECOMISO DE LA PISTOLA PATENTE BROWNING, CALIBRE 7,65 MM, SERIE 243364, sin perjuicio de los derechos de terceros (artículo 23 del CP).

XII.- ORDENAR EL DECOMISO DE LA MOTOCICLETA marca R., de color negra, dominio A061AB0, con protocolo de identificación de evidencia y cadena de custodia Nro. 027030, y LA QUE DEBERÁ QUEDAR A DISPOSICION de la Secretaria Judicial del Ministerio Público Fiscal a fin de afectar ese rodado a favor del estado, sin perjuicio de los derechos de terceros (artículo 23 del CP).

XIII.- DISPONER que las prendas de vestir y el resto de los elementos secuestrados que fueron oportunamente secuestradas queden resguardadas en la Oficina de Secuestros del Ministerio Público Fiscal, conforme lo solicitado por el fiscal interviniente.

XIV.- AUTORIZAR a la Oficina de Gestión de Audiencias a librar los oficios de ley, y los que surjan de la presente audiencia. Asimismo notificar a la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, a los tres Centros Judiciales, y demás registros pertinentes de lo aquí

resuelto.
-

XV.- NOTIFIQUESE al imputado DELGADO, A.F., D.N.I. N°: 40.530.182 en forma personal por intermedio de la OGA el mismo día de la lectura de los fundamentos (30 de septiembre del año 2021) en su lugar de alojamiento, bajo constancia de firma.

XVI.- Quedan las partes que han participado en la presente audiencia notificadas de este acto (artículos 112 y 131 último párrafo del C.P.P.).

XVII.- DISPONER la remisión de los registros de audio y video a la Unidad Fiscal que por turno corresponda a los fines de proceder a la investigación de la participación punible de otros sujetos en el marco del presente.

XVIII.- NO HACER LUGAR a la solicitud de la remisión de las actuaciones a la Unidad Fiscal en orden a la actuación de los preventores intervinientes en el marco del procedimiento policial conforme lo considerado.

XIX.- TENER PRESENTES las reservas de impugnación formuladas por la defensa técnica del imputado D.. HAGASE SABER”. Los fundamentos de la sentencia fueron notificados a todas las partes en fecha 30/09/2021 (conforme surge del sistema informático “S.A.E.”), siendo agregados al presente legajo. Posteriormente, la defensa técnica de A.F.D. impugnó dicha sentencia ante el tribunal que la dictó, el cual le concedió ese recurso por intermedio de resolución interlocutoria de fecha 21/10/2021 (arts. 311 y 313, CPPT). Luego, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 313 del digesto procesal, este Tribunal dispuso admitir formalmente la impugnación y, consecuentemente, convocar a la audiencia prevista por el artículo 314 del CPPT (mediante providencia de fecha 30/11/2021), la cual se celebró el día miércoles 09 de febrero del corriente año, con la comparecencia de todas las partes interesadas, conforme consta en el acta labrada con motivo de la misma y en el registro audiovisual.

I.2. - En su presentación escrita, el Dr. J.C.G. (h), por la defensa técnica de A.F.D., señaló que la sentencia impugnada resulta arbitraria e inmotivada, y violatoria del debido proceso legal. Como primer punto de agravio manifestó -en lo pertinente- que existió una violación al derecho de defensa en juicio del acusado D., al haberse invertido la carga de la prueba, menoscabándose el principio de inocencia. Para fundamentar este primer agravio, refirió que el Ministerio Público Fiscal no observó el principio de objetividad, por cuanto omitió citar, valorar y hacer comparecer a juicio a un testigo presencial del hecho, pese a que ello fue solicitado reiteradamente por la defensa. Agregó que cuando su defendido llegó a la peluquería de la víctima con el propósito de tener una conversación amistosa, ella le estaba cortando el pelo a una clienta que no fue identificada, en compañía de Florencia Tula, quien vio cómo la víctima se negó a hablar con D. y tomó una tijera grande de cortar el pelo, dirigiéndose a su defendido, lo que le generó a este último un estado de nerviosismo y, preso de ese estado, realizó un disparo con un arma de fuego que impactó sobre la humanidad de la víctima. Sin embargo, se pretendió desconocer la existencia de Florencia Tula como testigo presencial del hecho, pese a que fue ella quien puso en conocimiento al personal policial de lo que había ocurrido. Explicó el letrado C.G. (h) que asumió la defensa con posterioridad a la oportunidad para ofrecer pruebas, y que su teoría del caso difirió en forma abismal con la que tenía la anterior defensa técnica del imputado D., la cual no ofreció las pruebas pertinentes, particularmente el testimonio de Florencia Tula, y eso determina la limitación temporal que alegaron el Ministerio Público Fiscal y la Querella como sustento de su oposición a la comparecencia de esa testigo. Añadió la defensa que se entrevistó con F.T., quien le relató los hechos...

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