Sentencia Nº 25 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-02-2022

Fecha09 Febrero 2022
Número de sentencia25
MateriaSANCHEZ JOSE ORLANDO S/ SUCESION

JUICIO: S.J.O. s/

SUCESION.- EXPTE. N° 2529/21.-

APELACION.- Sentencia 25 S.M. de Tucumán. TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “S.J.O. s/ SUCESION” Expte. N° 2529/21, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: I. Mediante escrito ingresado en fecha 22/09/2021 los herederos P.J.S. y M.L.S., con el patrocinio del letrado A.O.V.E., interponen recurso de apelación en contra del punto 1 de la providencia de fecha 17/09/21 por el cual se dispone la unificación de personería entre los recurrentes y la heredera M.E.L., cónyuge supérstite del causante y progenitora de los apelantes. Ello por entender la señora jueza de grado que tienen intereses comunes y con el fin de evitar la duplicación de presentaciones idénticas y traslados innecesarios. Concedido el recurso, en fecha 12/10/2021 los recurrentes expresan agravios. Concretamente sostienen como primer agravio que el proceso sucesorio tiene carácter de voluntario y que los principales intervinientes son los herederos, dado que los bienes del causante les pertenecen a aquellos desde el momento mismo de su muerte. Que en este caso concreto ellos intervienen en el proceso como herederos en carácter de descendientes del causante, por lo que, intimarlos a unificar personería con la Sra. L. es violar su derecho, como descendientes del causante, de velar por sus intereses particulares. Recuerdan que cada uno de los herederos dentro del proceso sucesorio posee sus propios intereses particulares y una vocación hereditaria distinta, algunos concurren en carácter de hijos del causante (tal es su caso), mientras que la Sra. L. lo hace en carácter de cónyuge de aquel. Es por esto que -afirman- los intereses no pueden ser idénticos bajo ningún punto de vista. Remarcan que son herederos que alcanzaron la mayoría de edad y por ende cada uno posee proyectos de vida que son diferentes al de la heredera M.E.L., por lo que resulta evidente que, en los presentes autos, y a los fines de una concreta representación particular y distinta de la Sra. L., es de gran importancia el contar con patrocinio letrado propio. El hecho que pudieran haberse suscitado algunos planteos de un tenor similar como otros con un tinte disímil, pero esto no puede nunca ser considerado como suficiente para entender que existen intereses comunes. Que se sucedieron presentaciones y planteos muy disimiles en cuanto a su contenido y alcance, por ejemplo el incidente n° 1 donde se intimó a la coheredera M.E.L. a que rinda cuentas de la administración extrajudicial del patrimonio del causante. Destacan que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR