Sentecia definitiva Nº 249 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2016

Fecha12 Octubre 2016
Número de sentencia249
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “H., D.A. s/ Abuso sexual agravado en perjuicio de un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia en c.r. con abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravado por haber sido cometido a un menor de 18 años s/Casación” (Expte.Nº 28238/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 51, de fecha 9 de septiembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a D.A.H., como autor de abuso sexual reiterado agravado por la minoridad de la víctima y el aprovechamiento de la situación de convivencia en el caso de la menor L.T.L.H., en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por la minoridad de la víctima y el aprovechamiento de la situación de convivencia en el caso de la niña R.B.L.H., todo en concurso real, a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 45, 119 primer y tercer párrafos inc. f y 55, 12 y 29 inc. 3º C.P.).
También dispuso en ese acto, y por los fundamentos expuestos en los considerandos, la prisión preventiva y el consecuente alojamiento en el Establecimiento de Ejecución Penal.
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo, en representación del imputado, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente sostiene que la resolución recurrida se encuentra viciada por arbitrariedad en razón de que ha omitido realizar una expresión circunstanciada de los motivos en los que se sustenta el quantum de la condena.
Refiere que el Tribunal enumeró brevemente los elementos de juicio que tuvo en cuenta para imponer la condena y expresó su conclusión. De tal forma, entiende la Defensa,
/// se limitó a hacer una mera remisión formal a las circunstancias de los arts. 40 y 41 del Código Penal que no satisface las exigencias de fundamentación de la pena, pues omitió mencionar en qué medida aquellas pautas influyeron en el juicio sobre la mayor o menor reprochabilidad de la acción llevada a cabo por el condenado.
Afirma que lo prescripto por los citados artículos solo resultaría satisfecho con la descripción del sentido en el...

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