Sentencia Nº 2489 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-12-2019

Número de sentencia2489
Fecha20 Diciembre 2019
MateriaS/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CC152/16 G.D.E. C/COMPAÑIA DE SEGUROS B.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENT Nº 2489 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veinte (20) de Diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S. y los señores Vocales doctores D.O.P. y D.L., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “G.D.E. C/COMPAÑIA DE SEGUROS B.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.L. y D.O.P. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.L., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido a fs. 301/318 por el actor, contra la sentencia N° 57 de fecha 12 de abril de 2019, pronunciada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción, y glosada a fs. 287/291 vta. de autos, y que fue declarado admisible por sentencia del referido Tribunal del 11 de junio de 2019 (fs. 327/328). Mediante la resolución recurrida, se dispuso: “I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el actor y la demandada en contra de la sentencia nº 368 del 19/9/2018 (fs. 236/242) la que se modifica en los siguientes términos: "II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por D.E.G.D. nº 26.743.407 en contra de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. III.- Por lo considerado condeno a la demandada a abonar al actor, la suma de $ 9.900 (nueve mil novecientos), con más los intereses referenciados en el punto 5. Dichas sumas deberán ser abonadas en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva. IV.-IMPONER a la demandada una multa de $5.000 (cinco mil) a favor del actor, la que deberá ser abonada a los 10 días de quedar firme la presente…". II.- Como antecedentes relevantes para la resolución del caso, se destaca que, a fs. 100/106, el actor inicia juicio sumarísimo en contra de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a fin de que se lo condene al pago de $350.000 en concepto de restitución de gastos y daños punitivos. Expresa que la aseguradora incumplió sus obligaciones derivadas del contrato de seguro total y contra todo riesgo que, sobre el vehículo Renault Kangoo, dominio LGQ 196, el actor hubo contratado con la misma.- Corrido el traslado de ley, a fs. 131/133 vta. la apoderada de la demandada contesta demanda, opone excepción de prescripción basada en el plazo de prescripción previsto en la Ley de Seguro en concordancia con las condiciones generales de la póliza; plantea falta de legitimación activa en tanto el reclamo del actor excedería la cobertura según las condiciones generales de contratación, realiza negativa general con reconocimientos parciales, impugna documentación adjuntada por el actor, y manifiesta que ha cubierto los gastos de reparación y repuestos del vehículo objeto de la cobertura. Tramitado el proceso, en fecha 19 de septiembre de 2018, la Sra. Juez de I instancia dicta sentencia (fs. 236/242) resolviendo: “I.- NO HACER LUGAR a las excepciones de prescripción liberatoria y falta de legitimación activa conforme lo considerado, con costas a la vencida. II.- HACER LUGAR a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por D.E.G. DNI Nº 26.743.407 en contra de SEGUROS B.R. COOPERATIVA LIMITADA. III.- Por lo considerado condeno a la demandada a abonar al actor, la suma de $ 21.800 (veintiún mil ochocientos pesos), con más la actualización referenciada en el punto 5. Dichas sumas deberán ser abonadas en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva. IV.-IMPONER a la demandada una multa...

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