Sentencia Nº 2486-1998 de Cámara Nacional Electoral del 25-11-1998

Fecha25 Noviembre 1998
Número de sentencia2486-1998
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Brevetta Rodríguez, Miguel A. s/caducidad intervención Distrito Santiago del Estero -Partido Conservador
Popular orden nacional" - (EXPTE. Nº 3060/98 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2486/98

///nos AIRES, 25 de noviembre de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos "Brevetta Rodríguez, Miguel A. s/caducidad intervención Distrito Santiago del Estero -Partido Conservador Popular orden nacional" (EXPTE. Nº 3060/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 41 contra la resolución de fs. 37/38, obrando la expresión de agravios a fs. 43 y vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 54 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1/2 vta. se presenta el señor Miguel A. Brevetta Rodríguez, en el invocado carácter de apoderado del Partido Conservador Popular -distrito de Santiago del Estero- solicitando el cese y la caducidad de la intervención a dicho partido, por las razones de hecho y de derecho que expone y a las cuales cabe remitirse "brevitatis causa".-
A fs. 9/11 vta. la apoderada nacional de la mencionada agrupación política opone excepción de falta de personería en los términos del art. 347 inc. 2º del código de rito. Aduce que la documental acompañada por el actor en sustento del carácter que invoca no ha sido autenticada; que en virtud del principio de legitimidad de las autoridades partidarias le incumbe la carga de la prueba; que cualquier designación como apoderado que hubiere existido caducó al resolverse la intervención del partido por parte de la Convención Nacional. Agrega, finalmente, que el actor no demuestra siquiera ser afiliado al partido que dice representar. Solicita como medida previa que "siendo público y notorio que el Sr. Brevetta Rodríguez se encuentra procesado por ante el Juzgado de 5ª nominación de Santiago del Estero por la comisión de delitos de acción pública ... se le requiera la presentación de certificado expedido por el mencionado juzgado penal, mediante el cual acredite que no se ha dictado resolución condenatoria en el mencionado proceso ni se le ha declarado rebelde ni está incurso en ninguna causal del art. 2º del Código Electoral". Pide que se libre oficio a dicho magistrado a los mismos fines.-
A fs. 28/31 vta. el actor contesta el traslado de la excepción.-
A fs. 36 la secretaria electoral nacional de Santiago del Estero informa que el señor
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