Sentecia definitiva Nº 248 de Secretaría Penal STJ N2, 27-09-2017

Número de sentencia248
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., D.E. s/ Abuso sexual agravado… s/Casación” (Expte.Nº 28695/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 549/574, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 72, del 4 de abril del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el defensor particular doctor J.O.C. y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 56/16 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial, que había condenado a D.E.C. a la pena de doce años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas (cuatro hechos), abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas en grado de tentativa (un hecho); abuso sexual con acceso carnal (un hecho), abuso sexual simple (un hecho) y corrupción de menores agravada por el uso de violencia y amenazas, todo en concurso real (arts. 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. d), 45, 42 y 125 tercer párrafo C.P.)
Contra lo decidido, el letrado interpone recurso extraordinario federal (fs. 549/574), del que se corre traslado a la F.ía General y a la querella por el término de ley, de las cuales la primera contesta mediante escrito obrante a fs. 585/589 vta.
2. Que el recurrente alega que el fallo del Superior Tribunal es arbitrario por cuanto no resulta derivación razonada del derecho vigente atento al plantel probatorio obrante y carece de la debida fundamentación. Entiende que este Cuerpo solo se ha limitado a ratificar la sentencia de Cámara -que habría efectuado una valoración ilógica de la prueba-, lo que se traduce en una franca violación al derecho de defensa en juicio y el debido proceso, como así también a la doble instancia efectiva.
Agrega que se afecta su derecho dado que la única prueba de cargo son los dichos de la víctima, desprovistos de prueba objetiva e independiente que los corrobore, y cuestiona la relevancia que se les ha asignado, en tanto su declaración pierde contundencia por las contradicciones en que incurrió y las resultas de la pericial médica, que rebaten su afirmación de haber sido accedida vía anal, pues no presentaba lesiones concordantes con ello.
/// Como consecuencia de los argumentos desarrollados, solicita que se haga lugar al recurso y se disponga la elevación de la...

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