Sentecia definitiva Nº 248 de Secretaría Penal STJ N2, 14-11-2011

Número de sentencia248
Fecha14 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25252/11 STJ
SENTENCIA Nº: 248
PROCESADOS: URIA CRISTINA – PEGA ALFREDO
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 14/11/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “URIA, CRISTINA Y PEGA, ALFREDO S/ QUEJA EN: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: DRA. PICCININI ANA S/ DENUNCIA” (Expte.Nº 25252/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 270) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Huego Sodero Nievas dijo:


1.- Antecedentes de la causa:


1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 45, del día 1 de abril de 2011, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Agente Fiscal doctora Daniela Zágari a fs. 1803/1817, y revocar en consecuencia las resoluciones obrantes a fs. 1661/1689, 1690/1716, 1718/1731, 1732/1749, 1751/1763, 1765/1777 y 1778/1791. Asimismo, decidió apartar al señor Juez subrogante del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, doctor Juan Antonio Bernardi y otorgar al magistrado que en orden de subrogancia corresponda el plazo de cuatro meses para la resolución de estos obrados.


1.2.- Contra lo decidido, los doctores Juan Carlos Chirinos y Oscar Raúl Pandolfi, abogados defensores de la doctora Cristina Uría y del señor Alfredo Pega, dedujeron recurso de casación, cuya denegatorio motivó queja ante el Superior Tribunal.

///2.-
1.3.- Que por Sentencia Nº 139 de este Cuerpo, en fecha 29 de septiembre de 2011, se resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto y, atento a la revisión integral de la sentencia interlocutoria mencionada, confirmarla en todos sus términos.


1.4.- Contra esa decisión los doctores Chirinos y Pandolfi presentaron recurso extraordinario federal a fs. 207/236.


1.5.- Se corrió traslado del recurso principal al señor Fiscal General, contestando el doctor Juan Ramón Peralta, en calidad de subrogante legal a fs. 243/266.


2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

Refieren los recurrentes -en prieta síntesis- que existen errores y falaces razonamientos en la sentencia en crisis. El fallo determina que el el auto del a quo no resultaba ser sentencia definitiva, que no correspondía al a quo apartar al Juez que intervenía al revocar la falta de mérito dictada en autos, que esta circunstancia es solo posible cunado se declara la nulidad de lo resuelto. Señala vicios en la decisión del sentenciante. Que al apartar al Juez natural sin haber dispuesto la nulidad del auto de falta de mérito se ha violentado la norma constitucional que da vigencia a la garantía del Juez Natural, como elemento primordial de la “imparcialidad”.


Señalado lo medular de los planteos de la parte recurrente, me remito brevitatis causae al libelo pertinente.


3.- Responde del Fiscal General:

///3.-
3.1.- El Fiscal General contesta el traslado conferido a fs. 243/266, solicitando la declaración de su inadmisiblidad, analizando cada uno de los agravios esgrimidos, remitiéndome...

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