Sentencia Nº 2476-1998 de Cámara Nacional Electoral del 09-11-1998

Fecha09 Noviembre 1998
Número de sentencia2476-1998
CAUSA: "Actuaciones provisorias EXPTE. 41/98 "Apoderado Lista 13 - Apela RESOLUCIONes Nº 50 y 51 Junta Electoral del Partido Justicialista" (EXPTE. Nº 3058/98 CNE) - JUJUY.-

FALLO Nº 2476/98

///nos AIRES, 9 de noviembre de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Actuaciones provisorias EXPTE. 41/98 "Apoderado Lista 13 - Apela RESOLUCIONes Nº 50 y 51 Junta Electoral del Partido Justicialista" (EXPTE. Nº 3058/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Jujuy en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 20/23 contra la resolución de fs. 13/14 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante resolución Nº 51 del 18 de setiembre de 1998 (cfr. fs. 76 y vta.) la Junta Electoral del Partido Justicialista -distrito Jujuy- da por aprobado el escrutinio definitivo realizado en esa misma fecha "conforme fundamentos y resultados expresados en la resolución Nº 50, donde ha resultado ganadora para ambas categorías de cargos electivos públicos nacionales la lista Nº 7 "Peronismo Unido".-
Esta resolución es apelada a fs. 1/6 del EXPTE. Nº 3045/98 CNE "Apoderado Lista 13- Apela RESOLUCIONes Nº 50 y 51/98 de la Junta Electoral del Partido Justicialista" por el apoderado de la Lista Nº 13 "Frente de Unidad Peronista", juntamente con la resolución Nº 50 (cfr. fs. 74/75 del presente).-
A fs. 13/14 vta. el señor juez de primera instancia desestima el recurso interpuesto. Dice el magistrado que la expresión de agravios del apelante no constituye la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil de la Nación. Sin perjuicio de ello, cita jurisprudencia de este Tribunal relativa a la oportunidad para impugnar las operaciones del escrutinio definitivo y a las cuestiones que pueden plantearse en la audiencia del art. 121 del Código Electoral Nacional.-
A fs. 20/23 el apoderado de la lista Nº 13 apela y funda el recurso. Dice que el magistrado no ponderó el fraude electoral invocado por las dos únicas listas participantes de las elecciones internas del 13 de setiembre ppdo.. Afirma que tampoco ponderó las irregularidades formales del escrutinio; las irregularidades para escrutar las mesas de la Capital de la Provincia, de la ciudad de Palpalá y de San Pedro de Jujuy; las adulteraciones de los resultados de los radiogramas del interior de la Provincia; los casos de muertos y de presos que han votado; de votos emitidos por personas que no figuraban en los padrones; de urnas falsas.-
Sostiene que cada
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