Sentencia Nº 2473-1998 de Cámara Nacional Electoral del 05-11-1998

Fecha05 Noviembre 1998
Número de sentencia2473-1998
CAUSA: "Augusto de Rija María Margarita s/solicita revocación de expulsión del Partido Justicialista" (EXPTE. Nº 3022/98 CNE) - TUCUMAN.-

FALLO Nº 2473/98

///nos AIRES, 5 de noviembre de 1998.-
Y VISTOS: los autos "Augusto de Rija María Margarita s/solicita revocación de expulsión del Partido Justicialista" (EXPTE. Nº 3022/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Tucumán en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 141 contra la resolución de fs. 134/138, obrando la expresión de agravios a fs. 155/165, sin que se hubiere contestado la misma, y el dictamen del señor fiscal actuante en esta instancia a fs. 171/172 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que se presenta a fs. 50/62 la señora María Margarita Augusto de Rija y demanda la revocación, por inconstitucional, ilegítima y arbitraria, de la resolución del 28-2-98 mediante la cual el Congreso Provincial del Partido Justicialista -distrito Tucumán- dispuso, en síntesis, lo siguiente: 1º) Revocar en todas sus partes la resolución de la Junta de Disciplina por la que declara su incompetencia para entender en la denuncia promovida en contra de la afiliada legisladora María Margarita Augusto de Rija; 2º) Juzgar en grado de apelación, de conformidad con las prescripciones contenidas en los arts. 12, inc. e) y 34 de la Carta Orgánica la conducta de la afiliada denunciada; 3º) Imponer la sanción de expulsión a la mencionada afiliada (cfr. fs. 48/49) "por sus reiterados actos de indisciplina concretados en las votaciones de las reuniones de la H. Legislatura expresando solidaridad para con la representación parlamentaria del Partido Fuerza Republicana, violentando la disposición del artículo 49 de la Carta Orgánica que exige a los afiliados observar una conducta partidaria éticamente digna".-
Refiere que dicha sanción, originada en denuncias formuladas en su contra en sede partidaria, le fue impuesta con motivo de su actuación como legisladora en el juicio político seguido contra el ex-ministro de Asuntos Sociales de la Provincia. Destaca que el 28-1-98 la Junta de Disciplina estimó (fs. 11) que no le correspondía considerar los hechos y actos realizados por la legisladora cuestionada en el juicio político, por lo que se declaró incompetente en virtud de lo dispuesto por los arts. 58 de la Constitución Provincial y 15 y 16 del Reglamento Interno de la Legislatura.-
Alega que en el "VISTO" de la resolución impugnada el Congreso únicamente hace referencia a un reproche por el voto emitido al momento de formar parte de un tribunal de juicio político y que se la juzga por una conducta que nada tiene que ver con un incumplimiento partidario. Niega haber incurrido en actos de indisciplina partidaria y efectúa consideraciones acerca de la naturaleza de la función en el juicio político. Sostiene, finalmente, que la sanción impuesta vulnera la inmunidad parlamentaria consagrada por el art. 58 de la Constitución de la Provincia -según el cual "los legisladores no serán nunca molestados por los votos que constitucionalmente emitan y opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos dentro del recinto legislativo"- y el art. 14 del Reglamento Interno de la H. Legislatura. Alega que su función como legisladora que componía el tribunal de SENTENCIA en el juicio político fue una verdadera actividad jurisdiccional, esto es la de un juez, y como tal no puede ni debiera ser objeto de revisión bajo la órbita de conducta o disciplina partidaria. Afirma que durante el juicio político llevado contra el ex-ministro de Asuntos Sociales de la Provincia obró de conformidad con los textos constitucionales y su ley reglamentaria y el juramento prestado al integrar el Tribunal de la Legislatura, emitiendo su voto según los dictados de su conciencia jurídica (art. 110 de la Constitución de la Provincia), pues consideró que no había causales válidas para condenar al acusado. -
A fs. 89/92 vta., responde el Presidente del Congreso del Partido Justicialista.-
Sostiene que la expulsión es merecida ya que si bien la actora es legisladora por la Provincia y no por el Partido,
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