Sentencia Nº 2470-1998 de Cámara Nacional Electoral del 02-11-1998

Fecha02 Noviembre 1998
Número de sentencia2470-1998
CAUSA: "Partido Nuevo, Dto. Corrientes s/propone candidato a senador nacional (titular y suplente). Pide certificación y comunicación a la H. Legislatura provincial" (EXPTE. Nº 3043/98 CNE) - CORRIENTES.-

FALLO Nº 2470/98

///nos AIRES, 2 de noviembre de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Partido Nuevo, Dto. Corrientes s/propone candidato a senador nacional (titular y suplente). Pide certificación y comunicación a la H. Legislatura provincial" (EXPTE. Nº 3043/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Corrientes en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 27/31 vta. contra la resolución de fs. 21, contestado a fs. 40/42, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 53/54 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 18 el apoderado del Partido Nuevo -distrito de Corrientes- solicita que se certifique la habilidad electoral para ser candidatos a senadores nacionales titular y suplente, respectivamente, de E.P. Héctor Luis Moray y María Graciela Scotto y se comunique ello a la H. Asamblea Legislativa de la Provincia, de conformidad con la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional.-
A fs. 20 el Actuario certifica que los nombrados son electores hábiles de ese distrito y reúnen las exigencias legales y estatutarias para ser candidatos a dichos cargos.-
A fs. 21 el señor juez a quo dispone que se efectúe la correspondiente comunicación a la H. Legislatura de la Provincia de Corrientes, lo que se efectiviza mediante oficio de fs. 22.-
A fs. 27/31 vta., con el objeto de recurrir el auto por el cual el magistrado dispone conceder certificación a los candidatos propuestos por el Partido Justicialista, se presentan los apoderados de la "Alianza Pacto Autonomista Liberal - Demócrata Progresista (distrito Corrientes)" juntamente con quienes fueron propuestos como candidatos (titular y suplente) por esa misma Alianza para cubrir la vacante a producirse en el Senado de la Nación por vencimiento del mandato del actual Senador Nacional Juan Ramón Aguirre Lanari, y cuyas condiciones legales y estatutarias para ello también fueron certificadas por el magistrado.-
Fundan el recurso, en síntesis, en que es a la alianza que representan, la agrupación política a la que le corresponde -de conformidad con la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional y el art. 166 del Código Electoral Nacional- el derecho a que su candidato sea elegido. Sostiene que las "exigencias legales y estatutarias", cuya existencia respecto del candidato debe comprobar el juez, no consisten solamente en verificar que se encuentran reunidos los requisitos del art. 55 de la Constitución Nacional y que además haya surgido de los mecanismos legítimos de las respectivas cartas orgánicas de los partidos o alianzas, sino también en comprobar que el partido o alianza electoral proponente sea efectivamente el que de acuerdo con la misma Constitución tenga el derecho a que "su candidato" sea elegido por corresponderle por su condición de mayoría o minoría, según se trate.-
Expresan que, en el caso, el señor juez a quo otorgó certificaciones de candidatos para la banca en cuestión al Partido Justicialista y al Partido Nuevo -además de la que dio al candidato de la Alianza que representan-, los cuales no tienen derecho a la consagración de sus candidatos, por las razones que exponen y a las cuales corresponde remitirse "brevitatis causa".-
Alegan, de otro lado, que los candidatos del Partido Justicialista no reúnen las "condiciones estatutarias" por cuanto no fueron elegidos en forma directa, como lo establece la carta orgánica, sino por una asamblea, en cuyo orden del día no figuraba la posibilidad de la reforma de la Carta Orgánica a los fines de la elección de candidato a senador nacional. Agregan que cualquier modificación que se pueda haber introducido al efecto al estatuto partidario es de ningún valor si no fue aprobada
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