Sentecia definitiva Nº 247 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2016

Fecha12 Octubre 2016
Número de sentencia247
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “H., J.F. s/Queja en: \'H., J.F. s/Desobediencia\'” (Expte.Nº 28233/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 197, del 14 de octubre de 2015, el señor Juez de la Sala Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor de J.F.H. (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
1.2. Contra lo decidido el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso, menciona los antecedentes de la causa y alega que se ha denegado erróneamente el instituto, en tanto se ha violado la ley formal y la doctrina legal aplicable del art. 76 bis del Código Penal y los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal. Plantea asimismo que la resolución tiene fundamentación aparente y, por ende, afecta los arts. 98 y 375 del rito y los arts. 22 y 200 de la Constitución Provincial.
En tal sentido, afirma que la decisión en crisis se sostuvo en el “dictamen fundado desfavorable del fiscal”, premisa que considera equivocada en tanto es falsa, lo que torna el acto atacado en arbitrario.
Cuestiona además el desconocimiento del delito por el cual su pupilo fue traído a juicio (desobediencia a una orden judicial), que resulta un delito contra la Administración Pública y no contra las personas, a pesar de lo cual el Fiscal entendió que se trataba de un caso de violencia de género y dictaminó con motivación aparente, dado que el bien jurídico en juego no es la integridad física o psíquica de la mujer.
/// Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso, se anule la decisión recurrida o bien se case la sentencia, se establezca cuál es la doctrina legal aplicable y se conceda la suspensión del juicio a prueba.
3. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara no advierte nada nuevo en el planteo recursivo, ya que los agravios expresados carecen de sustento argumental y no van más allá del mero desacuerdo subjetivo del Defensor. Entiende que, contrariamente a lo alegado, el señor...

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