Sentecia definitiva Nº 247 de Secretaría Penal STJ N2, 26-09-2017

Número de sentencia247
Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERA, Matías Gabriel y Elías Abel VERA s/Homicidio s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29088/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 105, de fecha 30 de noviembre de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió condenar a Elías Abel Vera a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio (arts. 79 C.P.).
Contra tal decisión la Defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa alega que la sentencia es violatoria de la ley sustantiva (Constitución Nacional y derecho de las convenciones) y de la ley procesal (garantía del debido proceso), por mediar arbitrariedad en la hermenéutica legal utilizada por el a quo, según tesis de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se violenta además, refiere, la garantía del debido proceso (arts. 16 y 18 C.Nac. y Tratados de Derechos Humanos de idéntica jerarquía mentados en el art. 75 inc. 22 C.Nac.). Respecto de la pena, sostiene que también se violan principios de raigambre constitucional y convencional.
Reseña las constancias de la causa a las que alude la sentencia -que podrían resumirse en las declaraciones testimoniales y la situación concreta de la muerte de Raúl González- y alega que los resultados de la investigación no fueron exhaustivos, por lo que considera que la prueba es insuficiente para arribar a una certeza de condena.
Señala que tal orfandad probatoria viene acompañada con la condena dispuesta, en juicio abreviado, respecto de Matías Vera, como autor de homicidio simple.
/// Cuestiona que el a quo haya afirmado, a partir de los dichos del testigo Diego Alejandro González, que la puñalada en el cuello que fue causal del deceso de la víctima fuera producto del accionar de Elías, en tanto aquel dijo que “fue Matías Vera el que le tiró varios puntazos en el cuello…” (fs. 8 vta.).
También critica que -a partir de afirmaciones que considera dogmáticas y forzando elementos de prueba- el Tribunal haya entendido que ambos jóvenes tuvieron la finalidad de matar a la víctima, y cuestiona la acreditación de la convergencia intencional y el dominio funcional del hecho por parte de su defendido, quien a su entender no fue autor de un homicidio.
En lo que respecta al monto de pena seleccionado por el...

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