Sentencia Nº 24699/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia24699/3
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de julio del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “D.A.F. en causa por abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar un grave daño en la salud física de la víctima, revestir el carácter de encargado de la guarda y cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia s/ recurso de casación” legajo n.º 24699/3 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que la señora defensora oficial, Dra. P.L.A., interpuso recurso de casación a favor de A.F.D., contra el fallo nº 06/17 de la S. A del Tribunal de Impugnación Penal, cuya copia debidamente certificada luce a fs. 12/21vta.

2º) Que sustentó el medio recursivo impetrado en el art. 419, incisos 1º, 2º y 3º del C.P.P.

Alegó que la resolución violenta un precepto constitucional al afectar el principio de legalidad y debido proceso, por utilizar prueba obtenida ilegalmente en el proceso –escuchas telefónicas-, que no debían haberse usado en contra del imputado ya que ello implica la violación al principio de autoincriminación.

En este aspecto discrepó con los argumentos dados por el T.I.P. y expresó que es ilícita e inconstitucional como medio de prueba la utilización de conversaciones mantenidas con terceros; que en el caso, se utilizó una conversación entre D. y su esposa, tercera ajena al proceso, que declaró como testigo, sin haber ratificado las referidas conversaciones.

Seguidamente expuso “Que si bien podría ser legal la orden de secuestro del aparato celular de la Juez de control, no estaba dentro de la orden la posibilidad de usar como prueba de cargo una conversación con su señora. Esta irregularidad es insubsanable...” (fs. 6).

Remarcó que los revisores sólo ponen el acento en la orden del juez autorizando el secuestro del celular, pero nada dicen respecto al uso que se hizo de su contenido.

Además indicó que no es legítimo utilizar las conversaciones referidas en contra de D., cuando en el debate no se han podido escuchar y efectivamente definir que eran suyas. Por tal motivo indicó que corresponde se declare nula esa prueba, por resultar actividad procesal defectuosa.

En cuanto a la alegada causal de arbitrariedad del pronunciamiento aquí criticado, sostuvo que al momento de dictar sentencia el tribunal de juicio no avaló en pruebas de cargo sus conclusiones, y el revisor, no hizo referencias al planteo de la defensa.

Afirmó que existió por parte de la audiencia de juicio un defecto en la consideración de los elementos probatorios y un...

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