Sentencia Nº 2468-1998 de Cámara Nacional Electoral del 28-10-1998

Número de sentencia2468-1998
Fecha28 Octubre 1998
CAUSA: "Alonso Carlos A.-Presidente Comité Departamental de Capital del partido Liberal - Corrientes s/ presentación y medidas cautelares" (EXPTE. Nº 3027/98 CNE) - CORRIENTES.-

FALLO Nº 2468/98

///nos AIRES, 28 de octubre de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Alonso Carlos A. Presidente Comité Departamental de Capital del partido Liberal - Corrientes s/presentación y medidas cautelares" (EXPTE. Nº 3027/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Corrientes en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 157/163 contra las RESOLUCIONes de fs. 101 y 103, contestado a fs. 185/189, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 206 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 95/98 el señor Carlos Alberto Alonso, por su propio derecho y en su carácter de Presidente del Comité Departamental Capital del Partido Liberal de Corrientes, promueve acción de amparo contra el mencionado partido. Dice que el 10 de mayo de 1998 se llevaron a cabo comicios internos, habiendo la Junta Electoral partidaria desestimado los cuestionamientos formulados contra las elecciones realizadas en las 5 mesas del 7º circuito electoral. Destaca que quienes formularon las impugnaciones dejaron consentir lo resuelto por la Junta, por lo que no quedó habilitada la vía procesal del art. 32 de la ley 23.298, encontrándose firme, en consecuencia, lo decidido por ese órgano partidario.-
Sigue diciendo que, no obstante ello, los impugnantes efectuaron nuevas presentaciones, esta vez ante el Comité Ejecutivo del partido, en procura de la declaración de nulidad de las elecciones efectuadas en las cinco mesas referidas, a lo que agregaron el cuestionamiento a la incorporación de las representantes del Comité de Damas de Capital al Comité Departamental que él preside.-
Tras diversas consideraciones sobre el punto expresa que el Comité Ejecutivo, atribuyéndose facultades que no le corresponden, dictó una "medida precautoria" ordenando la "suspensión de toda actividad al Comité Departamental de la Capital y al fenecido Comité Auxiliar de Damas de la Capital", lo que hace presagiar que, continuando con la misma tesitura, tome RESOLUCIONes que solo están reservadas a la Justicia Federal Electoral (art. 32 de la ley 23.298). Afirma que se pretende, sin derecho, anular elecciones declaradas válidas por la Junta Electoral y eliminar del seno del Comité a las representantes del Comité de Damas. Consecuentemente pide que se ordene al Comité Ejecutivo del Partido
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