Sentencia Nº 2464-1998 de Cámara Nacional Electoral del 21-10-1998

Fecha21 Octubre 1998
Número de sentencia2464-1998
Corresp. EXPTE. Nº 3008/98 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-

FALLO Nº 2464/98

///nos AIRES, 21 de octubre de 1998.-
Y VISTO: para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. 65/68 y vta. de los autos: "Cassino, Ricardo Hugo s/interpone acción declarativa" (EXPTE. Nº 3008/98 CNE) - Capital Federal - contra la SENTENCIA de fs. 49/57 y vta., contestado por el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 74 y vta.; y
CONSIDERANDO:
1º) Que el recurrente se agravia de la SENTENCIA de fs. 49/57 y vta. afirmando, en esencia, que al desestimar el Tribunal la acción declarativa interpuesta en autos ha incurrido en arbitrariedad, lesionando su derecho a elegir a una persona determinada y afectándose la garantía de igualdad de oportunidades consagrada en normas constitucionales y tratados internacionales. Agrega que la SENTENCIA impugnada remite a precedentes jurisprudenciales que resolvieron hipótesis diferentes, omitiendo valorar la renuncia efectuada por el actual Presidente de la Nación a su postulación y el mantenimiento de su interés legítimo para el reconocimiento de su derecho a elegirlo. Finalmente señala que la cláusula transitoria novena de la Constitución Nacional, cuya nulidad peticiona, se opone al principio de irretroactividad de la ley, afectándose así la seguridad jurídica que debe imperar en todo Estado de derecho.-
Al contestar la vista el señor Procurador Fiscal Electoral se pronuncia por el rechazo del recurso interpuesto fundándose en que la mera disidencia del recurrente en la interpretación dada por el Tribunal no habilita de por sí la instancia extraordinaria y que el recurso en examen no puede sustentarse en la arbitrariedad de la SENTENCIA desde que no se ha fundamentado dicha causal, resultando, por otra parte, que el FALLO del Tribunal ha rechazado fundadamente todos los argumentos sostenidos por el actor.-
2º) Que el apelante no se hace cargo de los concretos términos de la SENTENCIA en recurso y las consideraciones que efectúa con referencia a la supuesta colisión entre la cláusula transitoria novena y las garantías constitucionales que invoca sólo exhiben su mera discrepancia con lo decidido en ella.-
En efecto, cabe destacar que el Tribunal ha demostrado ampliamente a través de las extensas consideraciones vertidas al resolver todas las SENTENCIAs mencionadas en el punto 4º) -fs. 51- del FALLO impugnado y cuyos fundamentos se dieron en él por reproducidos "brevitatis causae", que no existe conflicto alguno
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