Sentecia definitiva Nº 246 de Secretaría Penal STJ N2, 26-09-2017

Número de sentencia246
Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “O., C.J. s/ Homicidio agravado en razón del vínculo s/Casación” (Expte.Nº 29058/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 36, de fecha 29 de diciembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a C.J.O. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del hecho materia de acusación y debate, calificado como homicidio agravado por el vínculo y por femicidio (arts. 80 incs. 1 y 11, 12, 29 y 45 C.P. y arts. 375, 498 y ccdtes C.P.P. -Ley P 2107-).
Contra lo decidido, el señor defensor particular doctor Sebastián Arrondo, en representación de C.J.O., interpuso el recurso de casación que el a quo declaró admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
La defensa menciona los requisitos formales de admisibilidad y los antecedentes del caso. En lo sustancial, sostiene que “en todas las instancias insistió en la importancia de los dichos de la menor V.O. Ella fue la única que vio a su madre ahorcada. Colgada. Y ella fue la que le abrió la puerta a su padre ya que la casa estaba cerrada por fuera. La sentencia prescinde de esta declaración. Esto se ve claramente al ver el análisis que hace el sentenciante cuando [dijo que] \'... O. luego de estrangular a R., arma la escena del ahorcamiento, por lo que si la niña vió esta situación, no tiene que sorprender a nadie, en tanto fue lo que realmente vio\'. Esto es incompatible con lo que dicen las pruebas periciales. Tanto la criminalística de Silva como las dos pericias médicas denuncian la imposibilidad de que O. haya colgado a R. después de matarla. Por qué? Por ausencia de doble surco y también por la cuestión física del propio peso de la víctima [...] Está claro que el a quo tiene
/// que tomar una posición al respecto. O V. miente, o los peritos están equivocados. La Cámara toma las dos hipótesis como verdaderas. No es posible sin entrar en una contradicción absurda” (fs. 681).
Luego refiere que el Subcomisario Silva, en su informe, afirmó haber participado en una suerte de reconstrucción de los hechos, la que no fue tal, pues esta fue llevada a cabo con un títere de dos kilos de peso. El defensor agrega que no fue posible reconstruir lo que hizo la víctima, lo que habría hecho el cuerpo al momento del ahorcamiento, si giró, si se desplomó, si se arrojó de cabeza o de espalda; si se cayó con violencia o se posó suavemente. Por otra parte, considera que perito lleva a cabo el análisis de probabilidad partiendo de la base de que el cuerpo se encontraba en posición vertical, lo que es un error ya que el cuerpo estaba en posición horizontal.
Aduce que el sentenciante tomó como cierto lo que dice V. y luego que O. armó la escena colgando a R. del barral, situación esta que se probó es imposible.
Entiende arbitraria la decisión de no tener en cuenta el factor tiempo, en cuanto O. nunca pudo llevar a cabo lo reprochado en los escasos minutos que tuvo; añade que es imposible que fueran quince minutos -como dicen P. y los hermanos O.- los que pasaron desde que se fueron de la casa de R., por lo que el dato es falso.
Afirma que no se valoró la pericial médica del doctor Piñeiro Bauer, quien sostuvo en su primer informe que la muerte fue por ahorcamiento, y añade que el peritaje del barral fue positivo para la defensa, dado que resistió el peso de R., y que este tampoco fue ponderado.
Considera que la prueba de luminol, la constatación de que la casa estaba en orden, la pericial de ADN en las manos del imputado y los restos hallados en la soga demuestran que no hubo pelea, lo que también se omitió aquilatar.
En cuanto a la violencia de género, refiere que no fue probada pues tanto la familia como los amigos cercanos contaron vivencias que en nada se relacionan con el hecho juzgado y nadie presenció ninguna escena de violencia. La denuncia por Ley 3040, agrega, fue por adulterio.
Sobre los testimonios de antecedentes de “violencia”, puntualmente los de L., A. y A.S., C.C. y Y.T., sostiene que fueron totalmente desvirtuados por los testigos de la defensa, quienes abonaron el concepto de O.
///2. calificándolo como un padre dedicado, presente, trabajador e incapaz de llevar adelante actos de violencia física para contra su familia.
Por otra parte, manifiesta que la Cámara en lo Criminal no aplicó los principios de estado de inocencia no desvirtuado e in dubio pro reo, ni el...

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