Sentencia Nº 246 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-11-2021

Número de sentencia246
Fecha09 Noviembre 2021
MateriaCORTALEZZI VICTOR MARIANO Vs. AGUSTI PABLO ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 951/20 AUTOS: CORTALEZZI VICTOR MARIANO c/ AGUSTI PABLO ESTEBAN s/ COBRO EJECUTIVO. Expte.: 951/20 - SALA 1 S.M. de Tucumán, 9 de noviembre de 2021. SENTENCIA N° 246

Y VISTO:
El recurso de apelación del demandado, Sr.
P.E.A., contra la sentencia de fecha 09 de agosto de 2021, que rechazó la excepción de inhabilidad interpuesta por su parte y ordenó llevar adelante la ejecución impetrada por la suma indicada, con costas a su cargo, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 09 de agosto de 2021 la Sra.
Juez a-quo resolvió, en lo pertinente: "1) Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la accionada, conforme a lo considerado. 2) No emitir pronunciamiento respecto a la habilidad del pagaré por la suma de USD 5.000, conforme a lo considerado. 3) Ordenar se lleve adelante la presente ejecución, seguida por V.M.C. en contra de P.E.A., por la suma de Dólares Estadounidenses Cinco Mil Quinientos ($5.500,00), suma esta que devengará desde la mora (28/02/2018) hasta su efectivo pago los intereses que serán calculados a una tasa equivalente al 6% anual. 4) COSTAS a la demandada vencida (art.550 CPCC). 5) Disponer un llamado de atención al letrado N.M. y recomendar que en lo sucesivo se abstenga de realizar imputaciones responsabilizando al juzgado por incumplimientos de la parte que patrocina. 6) Regular honorarios ... 7) Regular honorarios...". La parte recurrente expresa agravios contra la decisión referida a que la falta de sellado fiscal no vulnera la fuerza ejecutiva de los intrumentos ejecutados. En este sentido la sentenciante considera que no es un recaudo formal que inhabilite el título. El recurrente entiende que se trata de un argumento contradictorio, ya que si la demanda ejecutiva precisa del sellado fiscal para que pueda dársele curso, es porque ese requisito es esencial para la completividad formal y material del instrumento. Apunta que existe jurisprudencia con opiniones diferentes sobre el tema y que no hay una doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia provincial al respecto. Le agravia la imposición de costas a su parte, ya que - señala -, la sentencia receptó la pretensión del actor por USD 5000, mientras que la demanda fue interpuesta por USD 10.500 y que el hecho de que la parte actora no haya acompñado uno de los instrumentos sobre los que basa la acción ejecutiva, es un acto de torpeza por el que debe cargar con las costas del proceso. Por último, solicita que se haga lugar a su recurso de apelación y se revoque el punto materia de sus agravios. Con fecha 07 de septiembre de 2021 la parte actora, Sr. V.M.C., contesta a la expresión de agravios del demandado. La Sra. Juez de primera instancia dijo en la sentencia bajo análisis: "Respecto de la causal de inhabilidad alegada por el excepcionante y relacionada con la falta de sellado ante la Dirección General de Rentas; se advierte que se trata de una cuestión que no vulnera la fuerza ejecutiva de los instrumentos base de la acción, porque no es un recaudo formal, sino que el tributo fiscal debe encontrarse repuesto para que pueda darse curso a la demanda, con el alcance de lo normado por el art.112 CT. Por ello, lo determinante a efectos de juzgar su habilidad se relaciona con el cumplimiento de los recaudos establecidos por el ordenamiento legal aplicable al título que se ejecuta que en la...

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