Sentencia Nº 24578/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha01 Marzo 2017
Número de sentencia24578/7
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 1 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo Nº 24578/7 -registro de este Tribunal-, caratulado: "DIAZ, A. s/ Impugna rechazo de salidas transitorias", del que:
RESULTA:
Que con fecha 31-10-2016 A.D. solicita su incorporación a la modalidad salidas transitorias.
Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Fiscal Adjunta a cargo de la Unidad de Ejecución Penal Ab. M.E.R. contesta manifestando que A.D. no reúne los requisitos establecidos en el art. 34 inc. a), d) y e) del Decreto Nº 396/99 P.E.N. en concordancia con el art. 17 inc. II) e inc. IV) de la Ley 24660, razón por la cual el Consejo Correccional emitió opinión negativa (Acta nº2224/16 -U-4).
Que con fecha 6 de diciembre de 2016, el J. de Ejecución Penal, M.O.S., resuelve denegar la incorporación de A.D. a la modalidad de salidas transitorias.
El a quo para arribar a su decisión realizó un análisis de los requisitos legales vigentes y los requisitos objetivos y subjetivos que habilitan el otorgamiento del beneficio.
Que el señor Defensor en lo P.A.J.O., se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación.
Que fijada por Presidencia, la Sala B para intervenir, seguidamente se pasa a resolver, emitiendo el voto en primer término el J.F.G.R., y posteriormente el J.M.F.P., y;

CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplimentado los trámites procesales propios de esta instancia recursiva, corresponde en este estado, resolver la impugnación planteada por el señor defensor general, en un todo de acuerdo a lo establecido en art. 6 de la ley 2637, art. 400 inc.1 y 3, art. 402 primer párrafo, art. 405 inc. 6, y art. 406, todos de nuestro ordenamiento procesal.
El Sr. J. R. dijo:
En principio el recurrente afirma que la resolución resulta arbitraria por falta de tratamiento de lo planteado por esa defensa y en la ausencia de cita legal del decisorio para coartar la posibilidad de acceder a las salidas transitorias a D., ya que no indica el J. ni la norma aplicable ni cuál de los supuesto de la norma aplicable contiene, lo que supone una inconsistencia grave en los términos de la fundamentación suficiente de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN-
Por otro lado el defensor pone énfasis en la necesidad de reforzar el vínculo entre D. y su madre como referente positiva, y manifiesta que una resolución adecuada hubiera sido otorgar el beneficio solicitado para propiciar ese vínculo conforme lo propuesto por el área social.
Hace referencia a que D. ha transcurrido...

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