Sentencia Nº 2454-1998 de Cámara Nacional Electoral del 28-09-1998
Número de sentencia | 2454-1998 |
Fecha | 28 Septiembre 1998 |
CAUSA: "Actuaciones relativas al recurso de apelación interpuesto por el Partido Unión Popular en contra de resolución que deniega registración de símbolo en EXPTE. Nº 2703/93" (EXPTE. Nº 3021/98 CNE) - SALTA.- FALLO Nº 2454/98 ///nos AIRES, 28 de setiembre de 1998.- Y VISTOS: Los autos "Actuaciones relativas al recurso de apelación interpuesto por el Partido Unión Popular en contra de resolución que deniega registración de símbolo en EXPTE. Nº 2703/93" (EXPTE. Nº 3021/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Salta en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 85 contra la resolución de fs. 79/82 vta. 89/92, contestado a fs. 95/07 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 101 y vta., y CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 35 y vta. se presenta el apoderado del "Partido Renovador de Salta", invocando también el carácter de apoderado de la "Alianza Salteña" que participó de los comicios del 26 de octubre de 1997 y que, según afirma, "mantiene vigente su integración original en lo institucional y político". Formula oposición contra la registración solicitada por el partido "Unión Popular" de ese mismo distrito del símbolo presentado a fs. 1. El referido símbolo semeja una "V" invertida -cada uno de cuyos brazos consiste en una franja blanca central entre dos trazos de color azul o celeste- que está destinada, según allí se manifiesta, a ser utilizada "dentro de un círculo o sola".- Dice el presentante que en su oportunidad la "Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación" dispuso primigeniamente la adopción del referido símbolo como una referencia para denotar la homogeneidad de los objetivos y principios políticos asumidos y sustentados por un conjunto de partidos nacionales y provinciales de composición similar que concluyeron para generar una nueva alternativa política en la República. Agrega que tratándose los partidos y confederaciones que constituyeron la "Alianza Salteña" para las referidas elecciones, en lo substancial, de los mismos que integraron la referida alianza en el orden nacional, adoptaron consecuentemente el mismo emblema identificatorio, sustentándolo en todos sus actos, acciones y publicidad proselitista, como así en sus manifestaciones posteriores.- Destaca la continuidad de la "Alianza" como una realidad política más allá de las elecciones del 26 de octubre de 1997. Hace notar, de otro lado, que el partido "Unión Popular" hizo uso de otros emblemas diferentes y propios con anterioridad a su integración a la "Alianza Salteña" en 1997 y que el eventual reconocimiento del símbolo que ahora pretende registrar "importa birlar una referencia identificatoria de lo que hoy constituye una real y concreta alternativa de poder e inducirá a confusión al electorado".- Funda su oposición, finalmente, en las normas contenidas en el segundo párrafo del art. 16 de la ley 23.298.- Hace notar que en prueba de la concordancia que existe entre los integrantes de la "Alianza" en relación al planteamiento formulado firman también el presidente del Comité Central del Partido Renovador de Salta; el presidente del Comité Central de la provincia de la Unión Cívica Radical; el secretario general del Comité Provincial del Movimiento de Integración y Desarrollo; y como partidos integrantes del FREPASO, el presidente de la Mesa Provincial del Partido Frente Grande; el Secretario General del Partido Socialista Popular y el presidente de la Junta Ejecutiva Provincial del Partido Demócrata Cristiano.- A fs. 36 adhiere a la oposición formulada el apoderado del Partido Conservador Popular.- A fs. 72/75 contesta la apoderada de "Unión Popular". Plantea la falta de personería y de legitimación para obrar del oponente en cuanto éste invocó ser apoderado de la "Alianza |
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