Sentencia Nº 24521 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia24521
Año2017
Fecha02 Noviembre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 829

CASTAGNINO, R.A.

General Pico, octubre 24 de 2017

VISTO: el legajo principal nº 24.521, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ C., R.A. s/estafa -dos hechos- y estafa en grado de tentativa -dos hechos-, en concurso real y estafa -dos hechos- y defraudación por estelionato en concurso real, todo en concurso real” y el legajo acumulado n° 3.212, de los que,

RESULTA:

Que la fiscal Dra. I.S.H., el acusado R.A.C. y su defensor, Dr. A.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a R.A.C., como autor material y penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de estafa -dos hechos, en perjuicio de D.N.L. y M.S.D.- y estafa en grado de tentativa -dos hechos, en detrimento del comercio forrajería “Mi primer sueño” y de J.C.G., en concurso real (arts. 172, 42 y 55 del C.P.), respecto del legajo nº 3.212 y estafa -dos hechos, en perjuicio de C.A.A.- y defraudación por estelionato -un hecho, que perjudicó a M.S. De Dios Vázquez y G.L.-, en concurso real (arts. 172, 173 inc. 9º y 55 del C.P.), en relación al legajo nº 24.521, a la pena de ocho meses de prisión en suspenso (artículos 26, 40 y 41 del C.P.), con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) y la imposición de reglas de conducta por el plazo de dos años consistentes en: a) Fijación de residencia b) Sometimiento al cuidado del ente de políticas resocializadoras.

Todo ello sobre la base de los siguientes hechos que se le atribuyen así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:

Legajo nº 3.212:

“Haber realizado operaciones de cobranza de alquiler de contenedores a diferentes clientes del señor R.E.P., en los respectivos domicilios de los damnificados, emplazados en General Pico, haciéndose pasar por un encargado de tal diligencia, enviado por el propietario del emprendimiento de alquiler, Sr. P., logrando en dos de las operaciones que los clientes le abonaran sumas de dinero, provocándoles en consecuencia un perjuicio patrimonial; en otras dos ocasiones, llevó a cabo la misma maniobra ilícita, pero la misma no llegó a consumarse, ya que los destinatarios de las mismas no le abonaron suma alguna.

Concretamente, el imputado se apersonó:

-En el domicilio de calle 27 Nº 1605, habitado por D.N.L. y su esposa N.R., el día 2 de noviembre de 2011, a las 20 horas, siendo atendido por ésta última, a quien le dijo que venía de parte de un tal “Ruso”, para cobrar por el servicio de alquiler de un contenedor que el nombrado L. había contratado con R.P. (a quien lo apodan de esa manera), abonándole R. la suma de 140 pesos, siendo que anteriormente L. le había pagado al propio P. la suma de 150 pesos por igual concepto, lo cual desconocía R..

-En la vivienda de calle 7 Nº 1555, habitada por M.S.D. (se desconoce fecha y horarios exactos, pero fue en los primeros días de noviembre de 2011), oportunidad en que le dijo que venía de parte de un tal “Ruso”, para cobrarle el alquiler del contenedor que la nombrada había contratado con P., pagándole al encausado la suma de 115 pesos.

-En el inmueble situado en calle 26 entre 27 y 29, donde se emplaza el comercio del tipo forrajeria denominado “Mi primer sueño”, el 8 de noviembre de 2011, a las 22 horas, donde intentó cobrarle cierta suma dineraria a uno de los dueños, con igual artilugio, pero dicha persona no le pagó, porque previamente consultó con P. por teléfono acerca de si tenía un cobrador de su empresa por el alquiler de los contenedores (dicha forrajería era cliente del prenombrado), y el denunciante le dijo que no.

-En la casa del ciudadano J.C.G., sito calle 20 esquina 103, el día 9 de noviembre de 2011, en horas de la mañana, intentando cobrarle por el servicio de alquiler del contenedor que el nombrado había obtenido de la empresa de P., diciendo que venía de parte de éste (al que apodó “Ruso”), pero el damnificado no le pagó, y le pidió que viniera a la noche, para definir si le abonaba el precio de ese servicio o no, aunque el imputado no se apersonó.

Por lo tanto, en esas cuatro ocasiones C. se valió de la misma maniobra ardidosa, es decir, se presentó ante dichas personas, en sus respectivos domicilios, adujo que venía de parte de un individuo apodado “Ruso”, en referencia a R.P., sabiendo las víctimas que así lo apodaban al precitado, y que lo hacía a fin de cobrarles por el alquiler de los contenedores que ellos habían conseguido de parte de la firma comercial del denunciante, para vertir allí desechos, induciendo a error a tales personas respecto a que efectivamente estaba autorizado por P. para realizar cobros a su nombre por tal concepto, invocando una suerte de calidad simulada, obteniendo en dos casos (respecto de L. y Despres) un rédito económico, al consumarse el ilícito, causando un perjuicio patrimonial a los nombrados; y en cuanto a los dueños de la forrajeria “Mi primer sueño” y al señor G., intentó conseguir dichos frutos en el plano pecuniario, pero no lo logró, ya que dichas personas no le pagaron nada, quedando los delitos en grado de tentativa”.

Legajo nº 24.521:

“Haber causado un perjuicio económico al señor C.A.A., mediante la realización de maniobras ardidosas y, consecuentemente, logrando a su favor un beneficio patrimonial, entre los primeros días del mes de julio y principios del mes de agosto, ambos del año en curso, en esta ciudad de General Pico, consistente en lograr la confianza necesaria y un trato cordial con el damnificado (incluso valiéndose de la relación sentimental entablada con una empleada del denunciante, llamada S.P., que derivó en:

-Que A. le permitiera explotar en ese lapso, y aproximadamente por quince días, la actividad comercial que desarrolla el damnificado en su local de venta de productos comestibles, del tipo autoservicio, situado en calle...

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