Sentecia definitiva Nº 245 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2016

Número de sentencia245
Fecha12 Octubre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., J.R. s/Queja en: \'M., J.R. s/Abuso sexual con acceso carnal reiterado; abuso sexual agravado por el vínculo (por la condición de encargado de la guarda, de la edad y la convivencia, todo en concurso real)\'” (Expte.Nº 28197/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 96, del 16 de septiembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a J.R.M. a la pena de nueve años de prisión, por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haberse aprovechado de la convivencia preexistente con menor de 18 años, reiterado en número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple, agravado por haberse aprovechado de la convivencia preexistente con menor de 18 años, reiterado en dos oportunidades tres hechos- (arts. 119 cuarto párrafo inc. f en función de los párrafos primero y tercero, 55 y 119 último párrafo en función del cuarto párrafo inc. f y del primer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor M. deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que no corresponde dar trámite al recurso, en tanto los agravios casatorios son una mera reiteración y reedición de los argumentos expuestos en los alegatos, los que fueron abordados íntegramente al momento de sentenciar. Añade que el letrado no demuestra la falta de motivación o la arbitrariedad de lo resuelto, sino que se limita a poner en evidencia su disconformidad, mas no desarrolla un razonamiento apto para atacar el fallo.
Afirma que en la sentencia de condena se realizó una evaluación detallada de las pruebas que corroboraban los dichos de la menor, no solamente en cuanto a los datos precisos
/// y concretos que aportaba, sino también a la referencia de la asistente social a la salida de su declaración en cámara Gesell, al informe psicológico y a la ausencia de capacidad de invención de la niña. Asimismo, continúa, se dio tratamiento a la temática de la precisión temporal de los hechos reprochados.
Por lo expuesto, considera que el recurso carece de idoneidad técnica para habilitar la vía.
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