Sentecia definitiva Nº 245 de Secretaría Penal STJ N2, 25-09-2017

Fecha25 Septiembre 2017
Número de sentencia245
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “O., I.R. s/ Queja en: \'O., I.R. s/Lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente\'” (Expte.Nº 29242/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 39, del 20 de marzo de 2017, la Jueza con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de I.R.O., por oposición fiscal (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Luego de sintetizar los agravios casatorios, el a quo entiende que carecen absolutamente de sustento argumental como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo, por lo que no bastan para propiciar el control casatorio de este Cuerpo, con remisión a la doctrina legal aplicable.
Por ello, y dada la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo resuelto, deniega el remedio articulado.
3. Agravios del recurso de queja:
La señora Defensora entiende que la resolución denegatoria yerra al rechazar la vía extraordinaria intentada. En sustento de su reclamo, hace una síntesis de los antecedentes de la causa y de los agravios esgrimidos en el recurso de casación, centrados en la ausencia de argumentación jurídica del rechazo del beneficio en trámite, dado que a su criterio- se trata “de una simple plancha de estilo carente de fundamentación” y, además, se basa en un dictamen fiscal nulo -también por falta de motivación-.
/// Invoca asimismo la violación de la garantía de igualdad ante la ley y la errónea aplicación de los arts. 76 bis del Código Penal y de normas de rango constitucional, a lo que agrega que no consta que el presente caso sea violencia de género, sino que se trata de un supuesto de violencia cruzada en una relación simétrica, con cita de un informe del Departamento de Servicio Social. A continuación desarrolla la temática de la violencia de género y los alcances de la Convención de Belém do Pará y de la Ley 24632.
Finalmente, la parte aduce que el a quo se ha inmiscuido en la cuestión de fondo propia de...

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