Sentencia Nº 24417 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 24417 |
Fecha | 04 Septiembre 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 1004
MAZA, P.G.
General Pico, septiembre 13 de 2018
VISTO: el legajo nº 24.417 caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ Maza, P.G. s/ lesiones graves en riña”, del que;
RESULTA:
Que la fiscal Dra. I.H., el acusado P.G.M. y su defensor Dr. G.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a Maza, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves en riña (artículos 95 en relación al 90 del C.P.), a la pena de un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, la que deberá ser unificada con la pena impuesta por el Juzgado Correccional N°2 con asiento en la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, de fecha 4 de septiembre de 2015, componiendo la pena única de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, y asimismo y por aplicación de las disposiciones del artículo 26 y 27 bis se le impongan las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante un plazo de dos años: 1) fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin dar previo aviso al Juzgado de Ejecución, 2) efectuar una presentación mensual en sede de la comisaría con jurisdicción en el domicilio del nombrado y 3) el cese de todo acto de perturbación para con el damnificado; sobre la base del hecho que se le atribuye, así relatado en el acuerdo de juicio abreviado: “el día 08 de Agosto de 2015 a las 06:55 horas aproximadamente, en Avda. S.M. casi esquina Avda. Sarmiento a metros del kiosco ubicado en dicha intersección de la localidad de I.A., los ciudadano M.R.V., J.M.F., S.D.M. (acusados que se acogieron al beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba), y P.G.M., agredieron físicamente y en forma conjunta a los ciudadanos F.H.P., J.P.A. y A.G.T.U., provocándole tanto a PALL como a T.U. lesiones le carácter leves por las cuales no instaron la acción; (al primero de los nombrados una fractura en la clavícula derecha y una herida en la frente que requirió tres puntos de sutura, a A.G.T. URBE presentó hematoma con hinchazón en ojo derecho y herida cortante en pómulo derecho) y, por último, a AIMARETTO sufrió politraumatismos en todo el cuerpo, traumatismo severo de cráneo con compromiso en vías respiratorias, afección pulmonar y pérdida de piezas dentarias, heridas de gravedad por las que debió ser trasladado de urgencia al Hospital “Gobernador Centeno” de ésta ciudad, quien luego el 02/10/15 fue derivado a Clínica Regional de esta ciudad y, finalmente fue dado de alta. (“traumatismo de maciso facial (fracturas de huesos propios de la nariz y de pared inferior de órbita izquierda), pérdida de tres incisivos superiores, traumatismo cráneo encefálico y neumonía broncoaspirativa. Además del tratamiento médico, que incluyó ARM, fue necesario efectuar tres cirugías en tórax para eliminar colecciones infectadas y reexplander el pulmón. Se efectuó también traqueostomía. Hubo riesgo de vida y fue internado primero en Hospital Centeno y luego en Clínica Regional”, según informe del Dr. BOCCHIO).- El hecho descripto, ocurrió en circunstancias en que los damnificados, tras concurrir a una fiesta, se encontraban frente al kiosco ubicado en las calles mencionadas precedentemente, y los imputados, quienes se movilizaban por las inmediaciones a bordo de un VW Gol Power, dominio FHT-865, comenzaron a agredirlos verbalmente, ante lo cual las víctimas intentaron detenerlos para hablar, y ello derivó en la agresión...
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