Sentencia Nº 24417 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia24417
Fecha04 Septiembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1004

MAZA, P.G.

General Pico, septiembre 13 de 2018

VISTO: el legajo nº 24.417 caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ Maza, P.G. s/ lesiones graves en riña”, del que;

RESULTA:

Que la fiscal Dra. I.H., el acusado P.G.M. y su defensor Dr. G.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a Maza, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves en riña (artículos 95 en relación al 90 del C.P.), a la pena de un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, la que deberá ser unificada con la pena impuesta por el Juzgado Correccional N°2 con asiento en la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, de fecha 4 de septiembre de 2015, componiendo la pena única de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, y asimismo y por aplicación de las disposiciones del artículo 26 y 27 bis se le impongan las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante un plazo de dos años: 1) fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin dar previo aviso al Juzgado de Ejecución, 2) efectuar una presentación mensual en sede de la comisaría con jurisdicción en el domicilio del nombrado y 3) el cese de todo acto de perturbación para con el damnificado; sobre la base del hecho que se le atribuye, así relatado en el acuerdo de juicio abreviado: “el día 08 de Agosto de 2015 a las 06:55 horas aproximadamente, en Avda. S.M. casi esquina Avda. Sarmiento a metros del kiosco ubicado en dicha intersección de la localidad de I.A., los ciudadano M.R.V., J.M.F., S.D.M. (acusados que se acogieron al beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba), y P.G.M., agredieron físicamente y en forma conjunta a los ciudadanos F.H.P., J.P.A. y A.G.T.U., provocándole tanto a PALL como a T.U. lesiones le carácter leves por las cuales no instaron la acción; (al primero de los nombrados una fractura en la clavícula derecha y una herida en la frente que requirió tres puntos de sutura, a A.G.T. URBE presentó hematoma con hinchazón en ojo derecho y herida cortante en pómulo derecho) y, por último, a AIMARETTO sufrió politraumatismos en todo el cuerpo, traumatismo severo de cráneo con compromiso en vías respiratorias, afección pulmonar y pérdida de piezas dentarias, heridas de gravedad por las que debió ser trasladado de urgencia al Hospital “Gobernador Centeno” de ésta ciudad, quien luego el 02/10/15 fue derivado a Clínica Regional de esta ciudad y, finalmente fue dado de alta. (“traumatismo de maciso facial (fracturas de huesos propios de la nariz y de pared inferior de órbita izquierda), pérdida de tres incisivos superiores, traumatismo cráneo encefálico y neumonía broncoaspirativa. Además del tratamiento médico, que incluyó ARM, fue necesario efectuar tres cirugías en tórax para eliminar colecciones infectadas y reexplander el pulmón. Se efectuó también traqueostomía. Hubo riesgo de vida y fue internado primero en Hospital Centeno y luego en Clínica Regional”, según informe del Dr. BOCCHIO).- El hecho descripto, ocurrió en circunstancias en que los damnificados, tras concurrir a una fiesta, se encontraban frente al kiosco ubicado en las calles mencionadas precedentemente, y los imputados, quienes se movilizaban por las inmediaciones a bordo de un VW Gol Power, dominio FHT-865, comenzaron a agredirlos verbalmente, ante lo cual las víctimas intentaron detenerlos para hablar, y ello derivó en la agresión...

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