Sentecia definitiva Nº 244 de Secretaría Penal STJ N2, 27-12-2007

Fecha27 Diciembre 2007
Número de sentencia244
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22514/07 STJ
SENTENCIA Nº: 244
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (HONORARIOS)
VOCES:
FECHA: 27-12-07
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2007.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores L.L., A.Í.B. y V.H.S.N., con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “FISCALÍA II s/Promoción acción penal s/ Casación” (Expte.Nº 22514/07 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 438 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 526, del 6 de noviembre de 2006, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió –en lo pertinente- reducir los honorarios profesionales regulados al contador A.E.C. (fs. 826/835).

1.2.- Contra lo así decidido, el mencionado profesional, con el patrocinio letrado del doctor O.P., interpuso recurso de casación (fs. 853/855), que fue denegado por el tribunal de grado inferior (fs. 860/862) y luego declarado admisible por este Superior Tribunal mediante resolución Nº 37/07 (fs. 881/882). Dispuesto el expediente por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados (arts. 434 y 437 C.P.P.) y///2.- realizada la audiencia prevista por el código de rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente refiere los antecedentes del proceso y luego afirma que el fallo en crisis es absurdo y arbitrario, pues no constituye una derivación razonada y legal de las constancias de la causa. Tampoco comparte el criterio de la Cámara que, para determinar los honorarios regulados, parte del salario que percibe el perito médico forense por mes, cuando a su entender resulta más equitativo partir de lo que se percibe por día. Agrega que deberá merituarse que el profesional debió cotejar aproximadamente seis años de documentación y seis carpetas de licitación, además de la tarea de foliatura, lo que significó una verdadera auditoría de empresa, y señala que por resolución Nº 235 este Superior Tribunal aceptó el número de colaboradores y el presupuesto presentado. Finalmente, solicita la descalificación del fallo por absurdo y arbitrario.

3.- RÉPLICA DE LA FISCALÍA DE ESTADO:

La doctora M.V.C., en representación de la provincia de Río Negro, en la audiencia del día 12-12-07 presentó un escrito que denomina “memorial art. 423 del CPP”, por el cual solicita la “inadmisibilidad de plano” del recurso impetrado por el Cr. C., por cuanto la crítica dista de ser seria y el intento recursivo no cuadra en ningún supuesto de procedencia para habilitar esta vía extraordinaria. Expresa que el recurrente se limitó a volcar alegaciones vagas y genéricas sobre la sentencia, en una///3.- labor desprovista de tecnicismos jurídicos elementales. También indica que el Tribunal aplicó la última parte del art. 38 del Decreto 199/66 y a continuación buscó otra base de cálculo para regular estipendios, tomando como referencia los haberes de los peritos médicos forenses, temperamento que no es arbitrario ni caprichoso, sino justificado en jurisprudencia que cita.

4.- ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL INFERIOR:

Para una mejor comprensión de lo resuelto, se realiza una...

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