Sentecia definitiva Nº 244 de Secretaría Penal STJ N2, 25-09-2017

Número de sentencia244
Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., M. s/Lesiones graves en concurso real con lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 29022/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 93, de fecha 7 de octubre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a M.F. a la pena de seis años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves y graves en concurso real (arts. 89, 90, 45, 55, 40 y 41 C.P.), hechos por los que fue objeto de requisitoria fiscal y juicio, con costas (art. 498 C.P.P. -Ley P 2107-).
Contra lo decidido, los señores defensores particulares doctores Juan Manuel Ruggli y Marcos Luis Botbol, en representación de M.F., interpusieron recurso de casación, que el a quo declaró parcialmente admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
La defensa menciona los requisitos formales de admisibilidad y los antecedentes del caso, luego de lo cual desarrolla sus agravios, de los cuales el a quo declaró admisibles los referidos a la arbitraria determinación de la pena y a la imposición de costas (por los restantes se dedujo recurso de queja que tramita en Expte.Nº 28904/16 STJ).
En cuanto al primero, los recurrentes refieren que se aplicó una pena desproporcionada e irrazonable. Sostienen que la arbitrariedad surge de la omisión de considerar circunstancias atenuantes en el razonamiento utilizado para alcanzar el monto. Agregan que, dado que es el máximo de la escala penal en abstracto por los delitos de condena, el quantum de seis años es desproporcionado. Afirman que solamente se describieron las lesiones del niño víctima haciendo hincapié en su gravedad, sin explicitar cuál era la pena base de la que el juzgador partió y las circunstancias agravantes. También mencionan que no se valoró que el imputado no tiene antecedentes penales, que se ocupó de comprar medicamentos para ayudar al niño,
/// que llevó a A. al hospital, que el trato que le dispensaba a este era bueno y que no se le ha vuelto a imputar nuevos delitos; agregan que A. nunca perdió la lucidez; que, por el impacto mediático de la causa, su asistido se convirtió en un “paria” de la sociedad barilochense y que, aunque en otras causas más graves se impuso una pena inferior, en esta se aplicó una pena ejemplar pedida a través de los medios públicos por quien fue parte querellante.
Respecto de la imposición de costas, la defensa aduce que, a pesar que su asistido puede considerarse vencido, no corresponde cargarle las costas generadas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR