Sentencia Nº 244 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-09-2022

Número de sentencia244
Fecha05 Septiembre 2022
MateriaUÑATES LEMOINE PATRICIO ALBERTO Y OTRO Vs. GUTIERREZ ADOLFO EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: UÑATES LEMOINE PATRICIO ALBERTO Y OTRO C/ GUTIÉRREZ ADOLFO EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. Nº 837/10 EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 244 AÑO 2022 En la Ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 5 días del mes de septiembre de 2022, las Sras. Vocales de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de este Centro Judicial de Concepción, Dra. M.I.I. de Córdoba y Dra. M.J.P., proceden a firmar la presente sentencia, por la que se estudia, analiza y resuelve el recurso de apelación deducido por el letrado G.A.R. en representación de la parte actora (fecha 11/4/2022), contra la sentencia nº 84 del 30 de marzo de 2022 dictada por Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial de C., en los autos caratulados: "Uñates Lemoine Patricio y otro c/ G.A.E. y otros s/ Daños y perjuicios” - expediente nº 837/10. Practicado el sorteo de ley, el mismo da el siguiente resultado: Dra. M.J.P. y Dra. M.I.I. de C.. Cumplido el sorteo de ley, y CONSIDERANDO La Sra. Vocal Dra. M.J.P. dijo:

1.- Que por sentencia nº 84 del 30 de marzo de 2022 la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial de Concepción resolvió: “I.-No hacer lugar al planteo de declinación de cobertura efectuado por la compañía aseguradora, conforme se considera.

II.-Hacer lugar a la demanda de cobro por daños y perjuicios instaurada por P.A.U.L., DNI n° 33137638; en contra de A.E.G., DNI n° 6986770 y Copan Cooperativa De Seguros Limitada.


III.- Por lo considerado condeno a los demandados a abonar, en forma indistinta o in totum, al actor la suma de $35.000. Dicha suma, deberá ser actualizada (sic) de la forma referenciada en el punto 7 de los considerando y deberán ser abonadas en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva.

IV.-Costas del presente proceso, a los demandados vencidos, conforme a lo considerado.


V.-Reservar pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el letrado R. en representación de la parte actora (fecha 30/3/2022). Expresó agravios (fecha 4/5/2022), los que no fueron contestados por la parte demandada.

2.- Antecedentes relevantes de la causa. a) A fs. 100/114 se presentó el Sr. P.A.U., e inició demanda de daños y perjuicios, en contra de A.E.G., y de la compañía Copan Seguros por la suma de $232.340 o lo que en más o menos resulte de las pruebas a rendirse. Relató que en fecha 4/2/2010 circulaba en su motocicleta por Ruta 38 haciéndolo de norte a sur por su carril de circulación, a una velocidad media, en estricto cumplimiento a la velocidad máxima de reglamentación en la zona (zona urbanizada), guardando su mano derecha y sin perder de vista el trazado de la ruta, cuando al llegar al puente que cruza el arroyo B., fue embestido por parte del vehículo que circulaba por el carril contrario, conducido por el demandado G., quien en forma brutal e intempestiva y sin dar lugar a maniobra alguna se cruzó, sin realizar ningún tipo de señalización de la que se pudiera inferir que realizaría la inaudita maniobra. Expresó que como consecuencia del brutal impacto frontal, fue despedido contra en el guarda raíl ubicado al costado de la ruta y que de allí cayó pesadamente al suelo, perdiendo el conocimiento debido al traumatismo encéfalo craneano, además de las considerables lesiones, traumatismos y escoriaciones múltiples. Solicitó como rubros indemnizatorios: a) daño emergente por daños a la motocicleta la suma de $10.000; b) por gastos médicos-sanatoriales solicitó la suma de $5.000; c) por incapacidad solicitó por este rubro la suma de $197.340; por daño moral: solicitó por este concepto la suma de $30.000. b) A fs. 141/144 se presentó el demandado A.E.G. contestó demanda, negó todos y cada uno de los hechos y el derecho relacionado en la misma, salvo aquello que sea objeto de reconocimiento expreso. Citó en garantía a la compañía Copan Coop. de Seguros Ltda. en razón de que dicha empresa aseguraba al vehículo de su parte al momento del siniestro. En relación a los hechos expresó que su parte en fecha 2/4/2010, circulaba por la Ruta Nacional N° 38, cuando a hs. 18 aproximadamente, habiendo superado el puente del Arroyo Barrientos, ubicado en la jurisdicción de la localidad de Aguilares, conduciendo un automóvil marca Volkswagen Senda, dominio RQB329, en sentido norte-sur, resultó que habiendo transcurrido unos 100 mts. aproximadamente, poniendo la luz de giro en su vehículo, con la intención de ingresar a una calle lateral, es que fue embestido a toda carrera por una motocicleta que venía circulando por la ruta. A fs. 220/225 se presentó Copan Cooperativa de Seguros Ltda. (fs 220/225, planteó falta de acción, entendió que operó el supuesto de exclusión de cobertura prevista en la cláusula 22, capitulo A y B, incisos 22 y 23 de las condiciones generales de la póliza n° 499.370. Afirmó que según las constancias de la causa penal, el siniestro de autos se habrá producido cuando el asegurado G. circulaba en contramano en la ruta 38 invadiendo el carril de circulación contrario al suyo. Citó doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso. c) Con motivo del accidente se iniciaron actuaciones en sede penal contra la parte demandada, caratuladas: “G.A.E. S/ Lesiones Culposas” que tramitó por ante la Fiscalía de Instrucción IIIa Nominación de este Centro Judicial, proceso en el que en fecha 15/11/2016 se concedió mediante resolución el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. d) Por sentencia nº 84 de fecha 30/3/2022 la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la I° Nominación del Centro Judicial de Concepción resolvió no hacer lugar a la declinación de cobertura opuesta por la aseguradora y hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios por la suma de $35.000 más la correspondiente actualización. En cuanto a las costas, las impuso a las partes demandadas vencidas. Decidió imputar la responsabilidad del accidente sobre la parte demandada sobre la base de lo establecido en el art. 1113 referido a la responsabilidad objetiva, atento a no haber acreditado los demandados ningún eximente de responsabilidad. En relación a la exclusión de cobertura, entendió que no existía ninguna situación que encuadre dentro de los supuestos previstos para la exclusión de cobertura, por lo que desestimó el planteo de la aseguradora citada en garantía. Finalmente respecto a la indemnización reclamada por la parte actora, resolvió hacer lugar al reclamo de daño emergente por la suma de $10.000 y en concepto de daño moral $25.000, más la actualización conforme tasa activa desde la fecha del hecho. En relación a la indemnización por incapacidad, decidió no hacer lugar al reclamo, en virtud de considerar que no se encontraba acreditado dicho daño.

3.- El recurso: Se agravió el apelante por el hecho de que la Sentenciante haya admitido la existencia de lesiones como consecuencia del accidente pero no haya hecho lugar al reclamo de incapacidad. Explicó que de ese modo la sentencia fue incongruente en dicho punto, resultando nula al respecto por estar viciada de arbitrariedad manifiesta lo cual en sí mismo es motivo suficiente para ser revocada. Solicitó que se corrija dicha situación contradictoria, arbitraria e injusta porque atenta contra el derecho a la reparación integral de la víctima. Expresó que en el supuesto de que no se haga lugar al pedido, a efectos de lograr una resolución justa, solicitó que se aplique el art. 39 del CPCCT. Se agravió también por el monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral, por resultar exiguo en relación a las lesiones sufridas y las secuelas que las mismas dejaron. Asimismo indicó que la Sentenciante no fundamentó suficientemente la sentencia en dicho punto y que no tuvo en cuenta la desvalorización monetaria que existe en nuestro país. La parte demandada no contestó los agravios.

4.- En primer lugar, atento a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe precisar su aplicación al caso en estudio a tenor de lo dispuesto en el art. 7. En base al mismo, su aplicación es inmediata para las relaciones y situaciones jurídicas futuras; como también para las no agotadas al momento de su entrada en vigencia (1/8/2015) en relación a los tramos de su desarrollo no cumplidos como a las consecuencias no agotadas de relaciones y situaciones...

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