Sentencia Nº 24393/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia24393/1
Fecha10 Marzo 2016
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N: 05/16 P.A.: SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los 10 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.T.B. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 11 de enero de 2016 ante este Tribunal por el abogado A.C., en su carácter de defensor oficial de G.D.S., en Legajo nº 24393/1 -registro en este Tribunal- caratulado como:"SOSA, G.D. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA: Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. F.L., con fecha 18 de diciembre de 2015, mediante fallo nº 535, dictado en el marco del juicio realizado por los hechos investigados bajo el legajo nro. 24393/0 de la IIda. Circunscripción Judicial, condenó -punto segundo- a G.D.S., como autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se puede acreditar -art 166 inc. 2º último párrafo del C.P.-, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, que unificada con la pena impuesta mediante fallo n° 506, del 08 de octubre de 2015, compone una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. D. reincidente -art. 50 del C.P.- con accesorias legales y costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) Contra dicha sentencia condenatoria el defensor oficial Dr. C. interpuso recurso de impugnación, e invocó como motivo la errónea aplicación de la ley sustantiva art. 400, del C.P.P-, por existir, a criterio del defensor, una evidente violación a los criterios de la sana critica racional, afectando el principio de defensa en juicio y el principio de la verdad real como el de fundamentación autosuficiente establecidos en los art. 349 y art. 356, inc. 3º segundo supuesto del C.P.P. En definitiva, el recurrente solicita la absolución de su representando por el delito por el que fuera condenado CONSIDERANDO: Que, resulta formalmente admisible el recurso formulado y habiéndose impreso el trámite abreviado previsto en el art. 416 y ss. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a despacho para estudio de los jueces que la integran, y notificadas las partes de todo ello, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole en primer término pronunciarse al J.P.T.B. y luego al J.F.B.R El J.B....

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