Sentencia Nº 2439 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia2439
Fecha07 Octubre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
RESOLUCIÓN EN PLENO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2011, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal, integrado por los señores jueces V.E.F., C.A.F. y E.A.O., asistidos por la señora secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de reposición interpuesto por los señores Querellantes Particulares apoderados de la firma L. y CIA S.A. -abogados M.J.M. y R.M. y su patrocinante, V.M.- contra lo resuelto por Presidencia de este Tribunal con fecha 13 de octubre de 2011, en el legajo nº 2439/3, caratulado "D.. R.M. y M.M., Querellantes Particulares (apoderados de L. S.A.) en legajo 2439 s/ Plantea inconstitucionalidad arts. 390 y 404 C.P.P. y recurre concesión de SJP", de los que RESULTA Que con fecha 7 de octubre de 2011, los Querellantes Particulares R.M. y M.M., con el patrocinio letrado de la abogada V.M., presentaron ante este Tribunal recurso de impugnación, acompañando a su presentación documentación pertinente al legajo 2439/0 El recurso interpuesto ataca lo resuelto con fecha 23 de septiembre de 2011 por la señora J. de Control Sustituta de la Primera Circunscripción Judicial, M.R., en el Legajo nº 2439/0, caratulado "L. y CIA S.A. s/ denuncia por estafa", que hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba del imputado J.J.L Que, por Presidencia de este Tribunal, se resuelve, con fecha 13 de octubre del corriente año, rechazar in límine el recurso de impugnación, por resultar formalmente improcedente, toda vez que la resolución recurrida no se encuentra comprendida dentro de los presupuestos procesales que por expreso mandato legal habilitan la vía recursiva del querellante particular, como así también que el motivo de agravio excede el previsto en el art. 400 inc. 1º del C.P.P.. En igual sentido se procedió respecto de los planteos de inconstitucionalidad y nulidad, por no haberse respetado la vía institucional pertinente el primero, y por no encontrarse instrumentada en el código actual, el segundo. Contra el rechazo de la Presidencia, los Querellantes Particulares interponen recurso de reposición, el que se circunscribe a tres planteos El primer agravio se refiere a la denegatoria de legitimación recursiva del Querellante Particular. Al respecto, sostienen que el J. desconoció la ley sustantiva porque no atendió a la razonabilidad del ofrecimiento reparatorio del imputado, previsto en el artículo 76 bis del Código Penal, es decir, tal merituación se trata de una "obligación sustantiva" y el desconocimiento de la ley sustantiva agravia el principio de legalidad y del debido proceso. En aval de su criterio expresan que toda norma contenida dentro del Código Penal debe considerarse sustantiva aunque contenga cuestiones atinentes a lo procedimental. Como segundo agravio, sostienen que el rechazo del planteo de inconstitucionalidad ha sido erróneo. En tal sentido, alegan los recurrentes que esta instancia es la apropiada para formular el planteo, en virtud de que el Tribunal de Impugnación resulta el primer órgano que interviene ante la presentación de una impugnación. El J. de Control no tiene competencia para intervenir ante un planteo de recurso de impugnación, por lo que no podría entonces tener competencia para resolver sobre la constitucionalidad o no de las normas que lo regulan. Por último, los recurrentes se agravian del rechazo del planteo de la nulidad, dado que la circunstancia de no encontrarse esa pretensión regulada en el código de procedimientos actual aparece como una justificación violatoria del debido proceso penal y del principio de legalidad. A tal fin, explican que, para garantizar la averiguación del hecho, la J. de Control decretó la inhibición general de los bienes de todos los imputados; en ese sentido, el no encontrarse regulada en la actualidad la nulidad no indica que debe desecharse en razón de que el código sí prevé un sistema abierto de medios de prueba y en el caso, dejar sin efecto la medida sobre el patrimonio de los imputados, conllevaría a la privación de la principal prueba de autos. Por su parte, el Defensor del imputado J.J.L., abogado F.M., presentó escrito contestando la vista conferida -art. 399 del C.P.P.O. que debe rechazarse la reposición pretendida por la parte Querellante, pues con su presentación no logra demostrar la justificación de una interpretación diferente a la efectuada por la Presidencia de este Cuerpo al rechazar in límine el recurso de impugnación formulado. Sostiene que la alegada vulneración del principio de legalidad que trae en su fundamentación la Querellante es una discusión que responde al...

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