Sentencia Nº 599 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-07-2021

Número de sentencia599
Fecha27 Julio 2021
MateriaSUCESION DE JOSE IGNACIO CHENAUT Vs. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/ REIVINDICACION
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

SENT Nº 599 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El planteo deducido por el Ing. R.E.G. a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 8.851 y el Dcto. Reglamentario N° 1581/32 en los autos: “Sucesión de J.I.C.v. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Reivindicación”;

y C O N S I D E R A N D O:


1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el planteo deducido por el Ing. R.E.G. (fs. 1347/1348) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 8.851 y el Dcto. Reglamentario N° 1.581/32.

2.- El Ing. R.E.G., cuestiona la constitucionalidad de Ley Nº 8.851 “por considerar que atenta contra mi derecho de propiedad, al trabajo y a la digna retribución, y por considerar que la ley impugnada, es regresiva, y perjudicial para mi persona”. Afirma que “los profesionales independientes, como es mi caso, vivimos de nuestro honorario profesional, el cual a su vez, reviste el carácter de alimentario, razón suficiente, para que el Estado, que goza de recursos ilimitados, no pueda mediante la adhesión a una ley nacional, prorrogar ilimitadamente el pago de los mismos. La prórroga, o corrimiento del plazo de pago de los honorarios, no puede ser aceptada, ni autoproclamada por el propio Estado”.

3.- Corrido el traslado, la representación letrada de la Provincia de Tucumán responde (fs. 1365) que “con relación a los planteos de inconstitucionalidad notificados, siendo que por sentencia de fecha 30/06/20 se resolvió hacer lugar a la inconstitucionalidad a igual tenor y con similar alcance planteada por el letrado N.M., esta parte fija posición en el sentido no tener nada que manifestar ni a favor ni en contra de los planteos notificados, dejando su resolución subordinada al elevado criterio de V.E. y solicitando expresamente se exima a esta parte de costas sobre los mismos, la que solicito sea impuesta ‘por el orden causado’”.

4.- De las constancias de autos surge que el Ing. R.E.G., presentó planilla que asciende a $41.987,00 (pesos cuarenta y un mil novecientos ochenta y siete) en concepto de honorarios. Corrido traslado de la referida planilla, la Provincia de Tucumán, manifestó que “habiéndose procedido al control de las planillas notificadas, esta parte no tiene objeción alguna que realizar a sus guarismos (fs. 1365)”, por lo que fue aprobada a fs. 1368.

5.- La cuestión ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal del 19/5/2021, cuyas razones esta Corte comparte y a las cuales se...

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