Sentencia Nº 2431-1998 de Cámara Nacional Electoral del 16-07-1998

Número de sentencia2431-1998
Fecha16 Julio 1998
CAUSA: "Rubinstein, Jorge Luis s/acción declarativa - amparo" (EXPTE. Nº 3011/98 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2431/98

///nos AIRES, 16 de julio de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Rubinstein, Jorge Luis s/acción declarativa -amparo" (EXPTE. Nº 3011/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 20 contra la resolución de fs. 17/18, obrando la expresión de agravios a fs. 27/29, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 35 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1/9 el señor Jorge Luis Rubinstein, por su propio derecho, se presenta ante el juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo Federal iniciando acción en los términos del art. 322 del Código Procesal en lo Civil a fin de que "se declare que ninguna de las cláusulas de la Constitución pueden ser declaradas inconstitucionales". Expresa que existe un estado de incertidumbre sobre el alcance de la petición efectuada por un ciudadano de que se declare inconstitucional la cláusula transitoria novena de la Constitución Nacional y funda su pretensión en la necesidad de saber "si su derecho existe". Sostiene que la falta de certeza le puede producir un perjuicio, tanto material como psíquico, al tener duda de que pueda existir la posibilidad de que el actual Presidente pueda llegar a ser reelecto. Argumenta que en caso de que se declare inconstitucional la referida cláusula transitoria se estaría dando un "golpe institucional" y colocando al país en una "crisis institucional".-
Pide, "ante la inminente declaración de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional la cláusula transitoria de la Carta Magna, y con el fin de que mis ilusiones de modificación de la situación económica actual con motivo de un posible cambio de autoridades gubernamentales en el año 1999, corresponde, hasta tanto se dilucide el fondo de la cuestión a tratar, dictar una medida precautoria de no innovar, disponiendo que la Corte Suprema de Justicia se abstenga de dictar resolución definitiva en las causas donde se solicita la posibilidad de la re-reelección presidencial".-
Subsidiariamente, para el caso de que se considere que la acción del art. 322 del CPCC es improcedente, interpone recurso de amparo. Sostiene que existe un ataque manifiestamente ilegítimo a una garantía constitucional, cual es su derecho a considerar finalizado el mandato del actual presidente en el año 1999. Asimismo, que se produce un perjuicio
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