Sentecia definitiva Nº 243 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2016

Número de sentencia243
Fecha12 Octubre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUENCHULLAN DE CURAPIL, Zulema s/Queja en: \'LACHICA, Eduardo Rodolfo y ANDREOTTI, María Alicia s/ Privación ilegítima de la libertad\'” (Expte.Nº 28187/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 389, del día 31 de octubre de 2014, el Juzgado de Instrucción Nº 6 en lo Criminal y Correccional de la IIIª Circunscripción Judicial sobreseyó a Eduardo Rodolfo Lachica y María Alicia Andreotti a tenor de los arts. 304 y 306 inc. 2º del Código Procesal Penal.
1.2. Contra lo decidido la querella dedujo recurso de apelación, que fue rechazado por la Cámara Segunda en lo Criminal (A.I.Nº 319/15), en razón de lo cual recurrió en casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La querella alega que el rechazo de la apelación es nula en atención a que el a quo se ha apartado totalmente de las constancias de la causa y resolvió basándose en los considerandos del Juez de Instrucción, quien a su vez se remitía al dictamen del Fiscal, por lo que lo decidido carece de fundamentación suficiente.
Agrega que el Ministerio Público se ha expedido fuera de término y con ello se ha violentado el debido proceso y la defensa en juicio.
Considera además que en el auto impugnado se han desnaturalizado los hechos y el derecho aplicable, tergiversando los antecedentes, ya que la denuncia es clara en cuanto a que el fin último de los encartados es la apropiación de las tierras del matrimonio Curapil-Huenchullan.
Plantea que existe una errónea y arbitraria valoración de la prueba, la que, a su entender, pone de manifiesto la real privación de la libertad que sufrió la señora Huenchullan
/// y la intención de apropiación señalada. Sobre la privación señalada, advierte que la misma Cámara reconoció su existencia pero la minimizó al confirmar el sobreseimiento siguiendo la postura del Ministerio Público Fiscal, diciendo que el obstáculo podía ser superado con facilidad por la víctima, lo cual resulta arbitrario.
Por lo expuesto, solicita que se case la sentencia y se resuelva con arreglo a la ley y a la doctrina jurisprudencial.
3. Fundamentos de la denegatoria:
Al desestimar la casación, la Cámara concluye en su improcedencia por cuanto, al igual...

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