Sentecia definitiva Nº 243 de Secretaría Penal STJ N2, 07-11-2011

Número de sentencia243
Fecha07 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25346/11 STJ
SENTENCIA Nº: 243
PROCESADO: VIVANCO MAUDILIO MANUEL GONZALO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 07/11/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIVANCO, MAUDILIO MANUEL GONZALO S/ QUEJA EN: VIVANCO, MAUDILLO MANUEL GONZALO S/ HOMICIDIO” (Expte.Nº 25346/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 41) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 3 del 2 de mayo de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a Maudilio Manuel Gonzalo Vivanco como autor del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de Adrián Marcelo López, a la pena de ocho años de prisión.


1.2.- Contra lo así decidido, el doctor Juan Manuel Kees, en representación del imputado, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria por parte del a quo genera esta queja.


2.- Resolución de inadmisibilidad de la casación:


Al rechazar el remedio intentado, el a quo concluyó que “[e]n tal sentido, no corresponde dar trámite al recurso en la medida que la crítica en él ensayada no excede el mero desacuerdo subjetivo sin demostrar en momento alguno, siquiera mínimamente, cual es la afectación concreta al debido proceso constitucional, a la defensa en juicio o a la motivación arbitraria o absurda del mismo así como a la
///2.- falta de logicidad de sus conclusiones. Se trata de un discurso recursivo, de una renovada alegación que no demuestra tampoco la inmotivación aludida o la absurdidad con el desarrollo articulado del juicio lógico que estimare adecuado, lo cual sí posibilitaría el control de la sentencia por esta vía...”.



3.- Recurso de Queja – agravios:


En relación al rechazo del planteo casatorio por parte del a quo, señala el doctor Kees que la nueva interpretación con respecto al carácter de la instancia casatoria estaría marcada por la amplitud de las cuestiones objeto de revisión, así como por la imposibilidad de aplicar a la misma los criterios de arbitrariedad propios del recurso extraordinario federal. Que él ha cumplimentado efectivamente todos los requisitos legales en su recurso de casación, toda vez que el agravio que allí se expresó consistió en el error en la calificación legal en que incurrió el resolutorio impugnado al haber encuadrado el hecho en la figura de homicidio simple.


En cuando a los agravios expresados en su recurso de casación, estos consistieron en: que el resolutorio impugnado ha incurrido en un error en la...

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