Sentencia Nº 2421 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-12-2019

Fecha20 Diciembre 2019
Número de sentencia2421
MateriaS/ RECURSO DE APELACION

P77625/2017 DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR C/BANCO ITAU ARGENTINA S.A. S/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: R.E.M. SENT N° 2421 C A S A C I Ó N San Miguel de Tucumán,20 de Diciembre de 2019.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran la señora V. doctora C.B.S. y los señores V.es doctores A.D.E. y D.O.P. -por encontrarse excusado el señor V. doctor D.L.-, presidida por su titular doctora C.B.S., el recurso de casación interpuesto por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital del 13/11/2018 (fs. 78/79 y vta.), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 29/4/2019 (cfr. fs. 92 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 101). Pasada la causa a estudio de los señores V.es, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctor D.O.P., doctora C.B.S. y doctor A.D.E.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor V. doctor D.O.P., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (fs. 86/90) contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital dictada el 13 de noviembre de 2018 (fs. 78/79 y vta.) que había resuelto: “I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado RAFAEL RILLO CABANE representante legal de BANCO ITAÚ S.A., conforme lo antes considerado.- (…) Art 60 ley orgánica de Tucumán, art. 36 del CPPT y art 46 y 52 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.- II) DEJAR SIN EFECTO EN SU TOTALIDAD, la resolución N° 2820/311-DCI-17 de fecha 01/09/2017 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán.- (…).” (fs. 79 vta.). II.- En relación al contenido concreto de sus agravios, el recurrente menciona que la sentencia carece de motivación y fundamentación suficiente al mantener una incorrecta interpretación y aplicación de la ley al pretender dejar sin efecto la multa de $20.000 impuesta por la Dirección de Comercio Interior (en adelante DCI) mediante Resolución N° 2820-311-DCI-17. El apoderado del Superior Gobierno considera que la firma sancionada ha infringido el artículo 46 de la Ley N° 24.240, ya que “dicha obligación nace de los principios más elementales entre las relaciones de los hombres, plasmados en el pacta sunt servanda, es decir los pactos deben cumplirse, de lo que se deriva que el cumplimiento debe ser íntegro en todos sus extremos de tiempo lugar y forma. Así como en el acuerdo arribado en sede administrativa, cuyo cumplimiento no se acreditó oportunamente en los respectivos autos, puesto que a la fecha de denuncia de incumplimiento por parte del denunciante ya habían vencido los plazos a los cuales se condicionó la denunciada” (fs. 86 vta./87). Luego, el recurrente considera que la empresa denunciada ha infringido el art. 46 de la Ley N° 24.240, que obliga a cumplir con el acuerdo conciliatorio conforme ha sido ofrecido y aceptado en audiencia de conciliación celebrada por ante la DCI en fecha 21/5/2015, siendo homologado el mencionado acuerdo mediante Resolución N° 1276-311-DCI-15 de fecha 01/6/2015 (fs. 19). Agrega que para que el cumplimiento sea cabal debe ser efectuado en tiempo y forma, ya que a su criterio la demora en el tiempo es incumplimiento. Alude a diversos elementos probatorios que contradicen la resolución adoptada, especialmente la falta de producción de la prueba informativa al B.C.R.A. en donde la sumariada debía -y no lo hizo- probar que había desafectado al señor R.. Trascribe parte de los fundamentos sentenciales y emprende su análisis crítico. Cita jurisprudencia que sustenta su postura. A partir de lo anterior, afirma el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia que una vez vencida la etapa probatoria, sin que exista prueba alguna de cumplimiento del acuerdo, ni que éste fuera acreditado fehacientemente por la sumariada, la autoridad de aplicación (DCI) resolvió mediante resolución N° 2820/311-DCI-2017 de fecha 01/9/2017 sancionar con $20.000 de multa a Banco Itaú por infracción al art. 46 de la LDC (“incumplimiento de acuerdo conciliatorio”). Finalmente, el recurrente clausura su memorial de casación arguyendo que el caso asume gravedad institucional, en tanto trasciende el mero interés de las partes y afecta los intereses generales de la comunidad, desbordando y comprometiendo la propia división de poderes. Propone doctrina legal y formula reserva del caso federal. III.- El J. de Instrucción de la IIª Nominación...

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