Sentecia definitiva Nº 242 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2016
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Número de sentencia | 242 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 12 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VENDITTI, Alexis Gabriel s/Robo calificado de un automotor dejado en la vía pública con la participación de un menor de 18 años s/Casación” (Expte.Nº 27799/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 224/236, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 83, del 2 de mayo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Flavia Rojas en representación de Alexis Gabriel Venditti y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 7/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que había condenado al nombrado, como coautor material y responsable del delito robo calificado de vehículo dejado en lugar de acceso público con la intervención de un menor de 18 años (arts. 45, 167 inc. 4º en función del 163 inc. 6º y 41 quater C.P.), a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.), a la vez que dispuso ciertas pautas bajo apercibimiento de revocarle la libertad ambulatoria.
Tal decisión motiva que la doctora Rojas deduzca recurso extraordinario federal (fs. 224/236), que la señora Defensora General sostiene a fs. 250/254 vta. Luego se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 256/259 vta.
2. Que la recurrente plantea que el fallo del Superior Tribunal resulta arbitrario, ya que ha confirmado la indebida aplicación de la agravante del art. 41 quater del Código Penal al caso, con lo que viola la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Plantea que la revisión no fue integral y exhaustiva, toda vez que se omitió analizar en debida forma el agravio expuesto, a cuyo respecto debió habilitarse el recurso de casación en tanto cumplía los requisitos formales para tal fin, tal como advirtió el voto minoritario.
Alega que se ha denegado la posibilidad de revisión simplemente porque el máximo Tribunal provincial ha asumido una interpretación de la norma referida, lo cual impone un criterio genérico aplicable a todos los casos en que interviene un menor, cuando no todos son
/// iguales y por tal razón deben analizarse particularmente.
Argumenta acerca del espíritu que a su entender tiene el art. 41 quater de la...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VENDITTI, Alexis Gabriel s/Robo calificado de un automotor dejado en la vía pública con la participación de un menor de 18 años s/Casación” (Expte.Nº 27799/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 224/236, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 83, del 2 de mayo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Flavia Rojas en representación de Alexis Gabriel Venditti y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 7/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que había condenado al nombrado, como coautor material y responsable del delito robo calificado de vehículo dejado en lugar de acceso público con la intervención de un menor de 18 años (arts. 45, 167 inc. 4º en función del 163 inc. 6º y 41 quater C.P.), a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.), a la vez que dispuso ciertas pautas bajo apercibimiento de revocarle la libertad ambulatoria.
Tal decisión motiva que la doctora Rojas deduzca recurso extraordinario federal (fs. 224/236), que la señora Defensora General sostiene a fs. 250/254 vta. Luego se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 256/259 vta.
2. Que la recurrente plantea que el fallo del Superior Tribunal resulta arbitrario, ya que ha confirmado la indebida aplicación de la agravante del art. 41 quater del Código Penal al caso, con lo que viola la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Plantea que la revisión no fue integral y exhaustiva, toda vez que se omitió analizar en debida forma el agravio expuesto, a cuyo respecto debió habilitarse el recurso de casación en tanto cumplía los requisitos formales para tal fin, tal como advirtió el voto minoritario.
Alega que se ha denegado la posibilidad de revisión simplemente porque el máximo Tribunal provincial ha asumido una interpretación de la norma referida, lo cual impone un criterio genérico aplicable a todos los casos en que interviene un menor, cuando no todos son
/// iguales y por tal razón deben analizarse particularmente.
Argumenta acerca del espíritu que a su entender tiene el art. 41 quater de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba