Sentencia Nº 242 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-10-2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de sentencia242
MateriaVALLE FERTIL S.A. Vs. ACOSTA JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 5934/18 Autos: "VALLE FÉRTIL S.A. c/ ACOSTA JUAN CARLOS s/ COBRO EJECUTIVO" - Expte: 5934/18 - SALA III San Miguel de Tucumán, 27 de octubre de 2021 Sentencia Nro. 242

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido en fecha 27/09/2021 a la firma actora Valle Fértil S.A. contra el punto II a) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2021, que reguló los honorarios del letrado apoderado del demandado por su actuación en el incidente de caducidad de instancia, y;

CONSIDERANDO :


I.- Que en fecha 22/09/2021 la firma actora Valle Fértil S.A., por intermedio por intermedio de su letrada apoderada Dra. C.S., interpuso recurso de apelación contra el fallo en mención, en los términos del art. 30 de la ley 5.480. Solicita que se modifique el punto II a) de la parte resolutiva, por considerar altos los honorarios regulados en la suma de $ 46.500 a favor del Dr. R.A.F., letrado apoderado del demandado. Cita jurisprudencia conforme a la cual, cuando las operaciones aritméticas previstas en la ley arancelaria arrojan un valor inferior a una consulta escrita, dentro de esas previsiones se encuentran ponderados los honorarios procuratorios correspondientes a los letrados que actúen en doble carácter, motivo por el cual no corresponde luego adicionarlos a la consulta escrita.

II.- Vistos los agravios del recurrente y confrontados éstos con las consideraciones del pronunciamiento impugnado, constancias de la causa y normativa legal aplicable, surge la convicción de este Tribunal de que el recurso debe ser rechazado. De los considerandos de la sentencia en crisis, surge que la jueza a quo tuvo presente que el letrado F. intervino como apoderado del demandado en el incidente de caducidad de instancia, y que no tuvo participación en el trámite principal. Atento que el incidente de caducidad de instancia prosperó, la magistrada conformó la base regulatoria con el capital reclamado en la demanda de $ 53.108,08 con más los intereses de la tasa activa para descuento de documentos a treinta días del Banco de la Nación Argentina, obteniendo la suma de $ 131.012,59. Sobre este monto, la sentenciante efectuó la reducción del 30% conforme a lo establecido en el art. 62 de la ley 5480, en virtud de que no hubo excepciones; lo que arroja el importe de $ 91.708,81. A los fines de regular los honorarios correspondientes al incidente de caducidad, la...

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