Sentencia Nº 2416-1998 de Cámara Nacional Electoral del 26-05-1998

Número de sentencia2416-1998
Fecha26 Mayo 1998
CAUSA: "Quiroga, Aldo y otro s/acción de amparo, nulidad acta designación senador nacional -Partido Justicia- lista Cap. Fed." (EXPTE. Nº 3003/98 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2416/98

///nos AIRES, 26 de mayo de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Quiroga, Aldo y otro s/acción de amparo, nulidad acta designación senador nacional - Partido Justicialista Cap. Fed." (EXPTE. Nº 3003/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 57/62 vta. contra la resolución de fs. 47/48 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 74 y vta.; las actuaciones agregadas por cuerda remitidas por el H. Senado de la Nación , y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 4/10 vta. los accionantes deducen amparo por inconstitucionalidad y nulidad del acta por la cual el interventor del Partido Justicialista -distrito de la Capital Federal- propone a Mario Ernesto O'Donnell para ocupar la banca de Senador Nacional en reemplazo del fallecido Eduardo Vaca. Alegan que ello altera, restringe y amenaza sus derechos políticos de libre elección para la designación de candidatos partidarios a cargos públicos electivos. Expresan que tal acta -cuyo texto reproduce a fs. 5 y vta.- importa el rechazo de la postulación para tal cargo del Dr. Juan Carlos Ortiz Almonacid y del pedido de elecciones internas para la designación del candidato partidario efectuada al Interventor por un grupo de afiliados con fecha 30 de enero de 1998 (cfr. fs. 1). Consideran que ello viola los arts. 14, 16, 28, 31, 33, 37, 38, 62 y 75 inc. 22 y la cláusula transitoria 4ª de la Constitución Nacional, la ley 23.298, la ley 19.108 y la carta orgánica partidaria. Destacan, en particular, que la falta de realización de internas partidarias para la designación del candidato al cargo de senador nacional importa la transgresión del art. 38 de la Constitución Nacional en cuanto éste garantiza la "competencia" para la postulación de candidatos a cargos electivos y que ello produce la frustración de los derechos políticos de los afiliados del Partido Justicialista.-
A fs. 39/42 vta. contesta el apoderado partidario. Alega, en síntesis, que el interventor del Partido Justicialista actuó de acuerdo con lo prescripto por el art. 47 de la carta orgánica nacional en cuanto establece que en los casos de intervención a un distrito el interventor se encuentra facultado para elegir candidatos a cualquier cargo que corresponda a ese
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR