Sentecia definitiva Nº 241 de Secretaría Penal STJ N2, 20-09-2017

Número de sentencia241
Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., M.N. s/ Queja en: “S., M.N. s/Lesiones leves agravadas\'” (Expte.Nº 29239/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 42, del 27 de marzo de 2017, el Juez unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de M.N.S., por oposición fiscal (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Luego de reseñar los agravios casatorios, el a quo entiende que carecen de sustento argumental y no van más allá del planteo de un mero desacuerdo subjetivo con lo decidido, por lo que no bastan para propiciar el control de este Superior Tribunal, a cuya doctrina legal remite (cf. STJRNS2 Se. 27/09 y Se. 138/13, entre otras).
Sobre el fondo del asunto señala que, siguiendo el tipo legal por el que el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio, encuadró el hecho como un caso de violencia de género y, con apoyatura en el precedente “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendió que el desarrollo del debate es de trascendencia capital para permitir que la víctima acceda efectivamente al proceso de la manera más amplia posible.
Por ello, y dada la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo resuelto, denegó el remedio articulado.
3. Agravios del recurso de queja:
El señor Defensor entiende que el recurso de casación debió ser admitido, puesto que cumplía los requisitos formales para ello, los que refiere y desarrolla.
/// A continuación reitera los motivos de su impugnación, centrados en la violación de la ley formal y la doctrina legal aplicable de los arts. 76 bis del Código Penal; 7 de la Ley 24632; 98, 316, 317 y 375 del Código Procesal Penal; 22 y 200 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional.
Previa reseña del trámite, sostiene que el sentenciante denegó la pretensión defensista con fundamento en una opinión del Ministerio Público Fiscal que resulta prematura, infundada y arbitraria. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR