Sentencia Nº 24049/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia24049/2
Año2016
Fecha04 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 04 de octubre de 2016.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “M.R.A. en causa por lesiones leves calificadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, abuso sexual con acceso carnal como delito continuado, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años s/ recurso de casación” legajo n.º 24049/2 (reg. S. B del S.T.J); y-

RESULTA:

1º) Que los Dres. M.P. y B.V., a cargo de la defensa técnica del imputado de autos, interpusieron recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, cuya copia certificada luce a fs. 11/19 del presente legajo.

Ese pronunciamiento confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio de la Segunda circunscripción judicial de condenar a R.A.M. a la pena de 16 años de prisión por haberlo hallado autor material y penalmente responsable de

los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometido por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género, que damnifica a E.M.S.; abuso sexual simple como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal como delito continuado, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años; abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa; Promoción de la Corrupción de Menores agravada por haber sido cometido con violencia, contra A.F.S.; y amenazas agravadas por el empleo de arma, resultando víctima F.A.U., todos en concurso real.-

2º) Que, los recurrentes, invocaron la nulidad absoluta de la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, y entendieron que “...para que una resolución sea razonable y ajustada a derecho tiene que expresar un razonamiento lógico y articulado entre sus elementos” (fs. 4vta.). P. seguido, advirtieron que en el pronunciamiento del T.I.P. “... se visualizan contradicciones lógicas y supuestos que no resultan claros. Como ejemplo de ello se pueden citar cinco párrafos donde se nombra a un tal Sr. 'B.', ajeno a toda la tramitación del legajo” (fs. 4vta.)-

En ese sentido, individualizaron los parágrafos en que notaron ese cambio en el nombre de su defendido, además de señalar que se encontraban “desconcertados”, y que ello les generó un estado de confusión que los llevó a pensar que su representado no fue autor o partícipe de los hechos que se le atribuyeron.

CONSIDERANDO:

1º) Que ante el recurso de casación formulado y la lectura de la sentencia del Tribunal de Impugnación...

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