Sentecia definitiva Nº 240 de Secretaría Penal STJ N2, 20-09-2017

Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentencia240
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIGNA, René Walter s/Homicidio culposo y lesiones culposas s/Casación” (Expte.Nº 28624/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 985/1006, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 48, del 14 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el doctor Edgar A.J. García Sánchez y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 32/16 del Juzgado Correccional N° 8 de la IIIª Circunscripción Judicial, que había condenado a René Walter Vigna, como autor penalmente responsable del delito de homicidio y lesiones culposas, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta. (arts. 40, 41, 45, 84 y 94 C.P.).
Contra lo decidido, el letrado defensor interpone recurso extraordinario federal (fs. 985/1006), del que se corre traslado al Ministerio Público Fiscal, cuyo titular contesta mediante escrito obrante a fs.1009/1014.
2. Que el recurrente critica el razonamiento de este Superior Tribunal de Justicia al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación porque, señala, no ha fundamentado su decisión en ninguna de las causales taxativas que establece el código ritual y ha efectuado un análisis parcial del fondo de la cuestión, al cual no estaba habilitado, todo lo cual configura
-además- una clara vulneración de la garantía del doble conforme.
También considera arbitraria la decisión dada la errónea valoración de la prueba y la omisión de considerar otra dirimente, a la vez que alega la falta de motivación de la pena impuesta, con cita de jurisprudencia.
A continuación se agravia por la violación del principio del juez natural, ya que este Cuerpo no era competente para designar al Juez, sino el Consejo de la Magistratura.
Por todo lo expuesto, solicita que se admita el remedio intentado, se revoque la sentencia en crisis y se absuelva a su defendido, o bien se reenvíe la causa a un nuevo tribunal para dicha solución.
/// 3. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General reseña los agravios defensistas y advierte que la presentación no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente en sus arts. 1º (ya que la carátula no respeta el máximo permitido de veintiséis renglones) y 3° incs. b), c), d) y e), que transcribe...

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