Sentecia interlocutoria Nº 24 de Secretaría Penal STJ N2, 23-10-2017

Fecha23 Octubre 2017
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., M.A. s/ Delitos contra la integridad sexual (grooming) s/Competencia” (Expte.Nº 29387/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 127, del 17 de mayo de 2017, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió declarar su incompetencia en razón del territorio y remitir las actuaciones al juzgado penal que correspondiera de la IIª Circunscripción Judicial.
Mediante Auto Interlocutorio Nº 288, del 31 de julio de 2017, el Juzgado de Instrucción Nº 8 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la competencia y devolver los autos en devolución al Juzgado remitente, invitando a su titular a elevarlos al superior inmediato común en caso de no compartir la solución.
El 28 de agosto del corriente, la Directora de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial remitió las actuaciones a la Unidad Fiscal que correspondiera.
El 18 de septiembre de 2017, el señor Fiscal Jefe doctor Eduardo Benjamín Fernández solicitó a la Oficina Judicial que remitiera el legajo a este Superior Tribunal de Justicia “a efectos de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre los tribunales intervinientes, conforme lo establece el art. 40 ley 5190 ley CPP” (sic, fs. 44).
2. El 22 de septiembre de 2017, este Cuerpo recibió el expediente y corrió vista a la Procuración General con el fin de que se expida sobre la cuestión suscitada.
3. El señor Procurador General subrogante doctor Marcelo Álvarez dictaminó que corresponde resolver el caso de acuerdo con la doctrina del precedente STJRNS2 A.I. 20/17. Agregó que, en tanto el presente se elevó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 5020, la competencia para dilucidar el conflicto planteado le corresponde al Tribunal de Impugnación como “superior común”, y no a este Superior Tribunal, por lo que la causa deberá ser remitida a ese organismo, para tales fines.
4. En primer lugar, corresponde señalar la inaplicabilidad al caso del precedente referido supra dado que, como señala el señor Procurador General subrogante, allí era de aplicación el código adjetivo establecido mediante Ley P 2107, mientras que en el sub lite la cuestión debe resolverse de acuerdo con la Ley 5020, en virtud de que la...

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