Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Penal STJ N2, 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de marzo de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "A. M. S/ABUSO SEXUAL
GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CR CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE
18 AÑOS DE EDAD" – RECURSO DE REVISIÓN (Legajo OJUCI-00014-2017), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 83, del 15 de septiembre del 2017, la Cámara Primera en lo Criminal
de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a M.A. a la pena de diez años de prisión,
como autor del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en la modalidad
de delito continuado, en concurso ideal (arts. 45, 54 y 119 párrafos primero y tercero CP).
Contra dicha decisión, que se encuentra firme y consentida, la defensa del señor A. deduce
un recurso de revisión, por lo que se da intervención al señor Fiscal General en orden a lo
establecido por el art. 15 de la Ley K 4199, quien dictaminó propician el rechazo de la pretensión.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la revisión:
El presentante sostiene que, con posterioridad al dictado de la sentencia, la víctima
(señorita L.R.T.) dijo que los hechos que había referido no eran veraces y que su relato había
obedecido a la presión del señor J.R.T. Invoca a su favor el inc. 4º del art. 242 del Código
Procesal Penal vigente en la provincia y ofrece la realización de determinadas medidas de
prueba, entre las que menciona la declaración testimonial de la mencionada joven y de
la escribana que certificó sus dichos.
Por lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia y se dicte un nuevo
pronunciamiento absolutorio.
2. Dictamen del Fiscal General:
En su contestación, el señor Fiscal General doctor Fabricio Brogna manifiesta que no
se da ninguno de los supuestos previstos en el art. 252 del rito para la procedencia del recurso
de revisión y mucho menos en el art. 242 invocado.
Cita doctrina legal relativa a lo que debe ser considerado prueba nueva y determinante
para hacer evidente que el hecho no existió o que el condenado no fue su autor y observa que
ni siquiera se agrega en copia simple la presunta declaración ulterior de la víctima, con
mención de jurisprudencia aplicable.
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